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Martes 26 de marzo de 2019
La Corte define sobre el impuesto a las Ganancias de los jubilados: qué cambiará el fallo (por reclamo de jubilada entrerriana)
PresidenteCorte

Este martes, la Corte Suprema definirá si los jubilados deben pagar o no el impuesto a las Ganancias. Se calcula que a 300.000 jubilados y pensionados, incluyendo los provincales,  les descuentan Ganancias porque ganan por encima del mínimo no imponible de $ 62.462, equivalente a seis haberes mínimos.

Por los jubilados nacionales alcanzados por Ganancias, ANSeS les retuvo en febrero $ 405 millones, según informaron el organismo previsional. Anualizada, esa cuenta llega a 5.265 millones de pesos.

Para emitir su pronunciamiento, la Corte Suprema analizó la sentencia de la Cámara Federal de Paraná (caso García, María Isabel c/AFIP). En la Corte, hay unos 400 casos de jubilados con similares demandas. También hay otros expedientes, como el de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social (Calderale, Leonardo c/ANSeS) que abarca a otros centenares de jubilados.

“Si el fallo fuera favorable  a García, se extendería a esos 400 jubilados y a los que tienen sentencia favorable de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. El resto de los jubilados deberían iniciar un juicio o reclamar en el juicio que están llevando adelante por el reajuste de haberes en la etapa de ejecución. También los que ya cobraron una sentencia y tuvieron retención de Ganancias, podrían reclamar la devolución retenida del impuesto ”, le dijo a Clarín el abogado Adrián Troccoli.

Para que el fallo alcance a todos los jubilados, el pronunciamiento de la Corte debería ser de carácter colectivo, pero aún está pendiente la extensión del fallo Badaro a todos los jubilados y pensionados que reclamó el ex defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, hace 11 años.

La demanda de García se inició en 2015 y desde entonces hubo una reforma impositiva que elevó el mínimo no imponible de Ganancias a 6 haberes mínimos, hoy $ 62.462. Ahora, muchos jubilados ya no están alcanzados por el impuesto o tienen un descuento inferior.

En el caso García, el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 hizo lugar a la demanda, sentencia que luego fue confirmada por la Cámara Federal de Paraná.

La Cámara le dio la razón a la jubilada porque sostuvo que la deducción impositiva era contraria al principio constitucional de integralidad del haber previsional y que, además, al haber abonado el impuesto a las ganancias durante la actividad laboral existe una evidente doble imposición si se grava con ese mismo impuesto el posterior haber previsional. La Cámara afirmó que la jubilación no es una ganancia.

La Corte deberá decidir entonces  si la jubilación es o no una renta, si hay doble imposición, si el descuento de Ganancias afecta la integralidad del haber jubilatorio y si es confiscatorio. Eso implica pronunciarse sobre cuestiones constitucionales que involucran aspectos tributarios y previsionales. El más importante, la facultad del Congreso de definir cuestiones claves, como si la jubilación es una ganancia o si los jubilados deben tener un tratamiento impositivo diferencial.

A su vez, el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui señala que, en los juicios por reajuste de jubilaciones, a los Jubilados les retienen el Impuesto a las Ganancias sobre las retroactividades y los intereses.

“De esta forma se practican dos retenciones: 1) Sobre los haberes reajustados; y 2) Sobre los intereses correspondientes a cada haber reajustado desde su devengamiento hasta el cierre de la liquidación”, dice Jáuregui. Y agrega que “las Salas I y III de la Cámara de la Seguridad Social eximen del pago del impuesto a los intereses, mientras que la Sala II exime del impuesto también a los haberes reajustados”. Un antecedente es que los que aceptaron la Reparación Histórica, tanto los intereses como la actualización del cpaital están exentos de Ganancias. 

Se espera que en el pronunciamiento de la Corte Suprema también se expida sobre todos esos puntos.

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