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Domingo 31 de marzo de 2019
El pacto fiscal: ¿una oportunidad perdida? (mención a Entre Ríos)
economia

Nuestro país viene sufriendo una alta presión fiscal en la cual las provincias y municipios han tenido un rol preponderante en las últimas dos décadas. El impuesto sobre los Ingresos Brutos (peor impuesto que existe hoy en el sistema tributario) llena todos los casilleros de las distorsiones: es plurifásico, tiene efecto acumulación (en cascada), afecta las exportaciones, desconoce la capacidad económica y existen diferentes alícuotas para una misma actividad en las distintas jurisdicciones del país.

En 1993 este tributo representaba el 1,7% del PBI, en 2015 el 4,1%, actualmente ocupa el tercer lugar en el ranking de recaudación luego de Ganancias e IVA. El panorama se torna “perverso” porque el 70% de la recaudación efectiva se origina en ingresos anticipados (retenciones, percepciones, pagos a cuenta) que generalmente producen saldos a favor de los contribuyentes, quienes, para recuperarlos, deben transitar un laberinto procesal que desmotiva encararlo, lo que permite a las provincias financiarse a tasa cero, a costa de lo pagado en exceso por los contribuyentes que, mientras tanto, ven como se “evapora” su crédito por los efectos de la inflación.

Con relación a los tributos municipales (más de 80), los más relevantes resultan ser verdaderos impuestos disfrazados de tasas, eludiendo la prohibición de establecer impuestos y tributos análogos dentro de una misma jurisdicción.

Ante el ingenio para crear o aumentar gravámenes a mansalva, el Consenso Fiscal intenta poner un límite a la “voracidad” de los fiscos locales estableciendo compromisos sustanciales como los que siguen.

Ingresos Brutos

Eliminación de tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación del contribuyente o el lugar de producción de los bienes, fenómeno conocido como “extraña jurisdicción” o “aduanas interiores”.

Desgravación de las exportaciones de bienes y servicios.

Establecimiento de exenciones y reducción en forma gradual de alícuotas a partir de 2018 hasta la eliminación total de este impuesto para algunas actividades.

Adecuación del funcionamiento de los regímenes de recaudación del gravamen con el objetivo de evitar la acumulación de saldos a favor permanentes e inadecuados, y mecanismos de devolución automática de los saldos a favor (plazo de cumplimiento: 31/12/2019).

Inmobiliario

Uniformar la valuación de los inmuebles y aplicar un rango de entre el 0,5% y el 2% de impuesto.

Tributos municipales

Establecer un régimen de coparticipación de recursos provinciales y de responsabilidad fiscal con sus municipios.

Adecuar (antes del 31/12/2019) las tasas a la prestación de los servicios y los costos de los mismos.

Crear (antes del 31/12/2019) una base pública por provincia, en la que consten las tasas aplicables por cada municipalidad y su normativa Como puede apreciarse, el principal objetivo del acuerdo ha sido reducir la presión de los tributos locales sobre la actividad empresarial, intentando lograr una coordinación del uso de las potestades en todos los niveles, para evitar la anarquía imperante.

Históricamente, los pactos fiscales tendientes a mejorar la competitividad (1992 y 1993) han fracasado por “boicot” de las propias provincias que los habían acordado. Tal como ocurrió durante la vigencia de aquellos, efectuado un relevamiento del comportamiento de las provincias con relación a este nuevo Consenso, se han detectado importantes incumplimientos que, una vez más, ponen en riesgo los efectos proyectados de optimizar la competitividad reduciendo las cargas fiscales.

Incumplimientos

Las provincias aprovecharon los porcentajes máximos fijados por el Consenso para aumentar algunas alícuotas que eran menores. El peor ejemplo es el del sector comercio, ya que no había un tope estipulado para esa actividad en 2018, (CABA; Buenos Aires; Catamarca; Chaco; Córdoba; Corrientes; Entre Ríos; Formosa; Misiones; Neuquén; Salta; San Juan; Santa Fe).

Algunas jurisdicciones adecuaron sus leyes tarifarias a las “alícuotas límite” previstas para 2018 en forma tardía (Chaco desde 1/1/2019, Corrientes desde 01/09/2018, Formosa 01/07/2018, Santa desde Fe 01/03/2018, Santa Cruz desde 16/06/2018).

Otras (Catamarca, Mendoza, Neuquén, Tierra del Fuego, Río Negro, San Juan, Santa Fe) mantuvieron durante todo 2018 el tratamiento diferencial en función a la radicación de la industria/actividad en “extraña jurisdicción” para ciertas actividades (transporte de pasajeros, transporte de cargas, construcción de obra pública, producción primaria PyMEs).

En cuanto a la exención para intereses hipotecarios por créditos destinados a la compra de vivienda, varias provincias no adhirieron a su implementación en 2018 (Chaco, Formosa, Santa Fe, Río Negro, Santa Cruz, que solo lo hizo para créditos PROCREAR).

Derechos del contribuyente

Ante normas tributarias vigentes que se opongan a lo estipulado en el Consenso Fiscal y/o la omisión de los fiscos de adoptar las medidas tributarias que se comprometieron a realizar en el marco del mismo, los contribuyentes pueden hacer valer sus derechos por las vías procesales pertinentes, de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. Las acciones pueden ser interpuestas alegando omisión de autoridad pública, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y/o daño actual o inminente (Fallo “Municipalidad de La Rioja c/La Rioja, provincia” Fallos 338:515 del 23/06/2015).

Conclusión

De todo lo dicho se deduce como corolario que el Consenso Fiscal no alcanzó para bajar, al menos en su primer año, la asfixia generada por el tan distorsivo impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las economías provinciales ya que, hasta el momento, sólo hubo un cambio en la estructura de las alícuotas, con algunas subiendo y otras bajando, lo que en algunas provincias implicó una suba neta del impuesto en un contexto recesivo como el que se dio en 2018.

Agravando la situación imperante, al no haberse implementado hasta el momento la adecuación o eliminación de los regímenes de recaudación, que indefectiblemente generan saldos a favor, convirtió el beneficio económico generado por la baja de algunas alícuotas en un perjuicio financiero debido al incremento de saldos a favor del impuesto. De esta manera, la financiación de los estados provinciales a tasa cero impidió que el beneficio pretendido por el Consenso llegara en forma efectiva y real al sector productivo y empresarial que tanto lo necesitan.

En el ámbito de los municipios ,el cumplimiento de los compromisos haría que el cobro de las tasas se corresponda con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio, ya que resulta contrario a los principios de equidad e igualdad el cobro de las mismas en función de la capacidad contributiva de los contribuyentes. Si bien aún no ha vencido el plazo otorgado por el Pacto para la implementación de las consignas (el mismo expira el 31/12/2019), no vemos indicios de voluntad de cumplimiento por parte de los mismos.

Ante este “fracaso” del Consenso en el logro de sus objetivos para 2018, resulta ineludible que las jurisdicciones locales cumplan con lo comprometido para conseguir el alivio fiscal que las empresas necesitan para alcanzar la competitividad y lograr la creación de empleo.

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