La monja Luisa Toledo, ex priora del convento de carmelitas
descalzas de Nogoyá , fue condenada a tres años de prisión efectiva por la
justicia de Entre Ríos, que la halló culpable de dos casos de privación
ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenaza. La
decisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay. Para el fiscal Jorge
Gamal Taleb, que representó a las dos víctimas, las ex religiosas Silvia
Albarenque y Roxana Peña, fue “un gran fallo” en el que “la Justicia se
mimetizó con el dolor de las víctimas”.
Albarenque y Peña, “están reconfortadas con el juicio en sí. El hecho de que haya habido juicio fue liberador para ellas y se sentían reparadas” por eso, declaró Gamal Taleb luego de conocido el veredicto, que fue decidido de manera “unánime”, según señalaron en el texto los jueces Darío Crespo, Javier Cadenas y Alejandra Gómez.
En el fallo, los magistrados recordaron que, por los tratos dispensados en el convento, Albarenque llegó a intentar “maniobras de autoeliminación”, mientras que Peña resolvió “jugar a suerte y verdad el albur de un cinematográfico escape” del que no sabía si saldría viva.
El tribunal dejó en claro reiteradamente que los relatos de
las dos víctimas, ambas ex monjas del convento de la Preciosísima Sangre y
Nuestra Señora del Carmen, resultaron creíbles y sus acusaciones, acreditadas.
Detallaron los jueces, además, que obraban en su poder “los elementos de rigor
con los que se llevaban adelante esos flagelos, a saber, disciplinas (látigos
encerados), cilicios (coronas de alambre con púas que se colocaban en piernas)
y mordazas (tabiques de madera y piola) que se colocaban en la boca”.
El fiscal Gamal Taleb subrayó "la dimensión expresivo
simbólica de la pena" dictada por el tribunal, que "dijo a las
víctimas que aquello que vivieron no debían haberlo vivido y que lo que les
pasó fue por la conducta defectuosa y delictiva de una tercera persona".
En un sentido similar, el fallo advirtió que las imputaciones “en modo alguno implican enjuiciar a la Iglesia Católica, ni enfrentar a la fe con la razón, sino lisa y llanamente juzgar criminalmente a quien aparece de modo indubitable ya a esta altura como única y exclusiva responsable de conductas que tipifica y reprime nuestro Código Penal, las cuales de ninguna manera pueden confundirse o quedar desplazadas por la normativa canónica invocada por la Defensa” de Toledo.
Las pruebas que condenaron a la priora
Los fundamentos serán dados a conocer el 29 de julio por la
mañana, pero los jueces dieron a conocer un adelanto durante la lectura de su
decisión, que encontró sustento no sólo en el “profuso cuadro probatorio
colectado” sino también en las declaraciones “elocuentes, sentidas y
convincentes” de las víctimas.
Las mujeres, señalaron los jueces, relataron “de un modo
catártico los pesares vividos con suficientes detalles” y de manera coherente
con los testimonios de sus familiares, religiosos que conocían el convento y ex
compañeras de encierro, la actual priora entre ellas. Otra religiosa,
inclusive, “hasta hubo de disculparse con una de las víctimas por los tratos”
que le dio al obedecer a Toledo.
Durante los alegatos, realizados el viernes de la semana
pasada, la fiscalía había solicitado seis años y medio de prisión efectiva
mientras que la defensa pidió la absolución.
El tribunal consideró “suficientemente acreditados” los crímenes cometidos por la monja Toledo, y también que fueron realizados con conciencia del daño. Añadió entre sus consideraciones los aspectos edilicios del convento, en el que a pedido de la defensa realizaron una inspección ocular, en la que observaron fuertes dispositivos de seguridad, que incluían cámaras y la electrificación de parte de los muros perimetrales.
Sin embargo, determinó que por razones de edad y salud la monja la pena debía ser “una suma menor a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal”, por lo que la religiosa deberá cumplir tres años de prisión efectiva. La privación de libertad, de todos modos, recién se hará efectiva una vez que la condena quede firme.