| Entre Ríos EN LOS MEDIOS NACIONALES |
Miércoles 02 de octubre de 2019
Otro freno de la Corte a la discrecionalidad de Macri (referencia a demanda de Entre Ríos)
MacriDiscurso

La Corte Suprema cuestionó dos decretos “parche” que Mauricio Macri firmó como paliativos económicos después de la derrota en las PASO en los que redujo el IVA a un grupo de alimentos y el impuesto a las ganancias, e hizo lugar a las medidas cautelares planteadas por 15 provincias que sostuvieron que esas disposiciones afectan fondos coparticipables y, por ende, reducen los recursos locales. El tribunal no invalidó –al menos por ahora— los decretos pero sostuvo que es el Estado quien debe hacerse cargo de compensar los costos fiscales. El fallo lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y su resultado implica un golpe para el Gobierno pero deja el mensaje de que pretende resguardar el interés de la ciudadanía y los principios del sistema federal. En disidencia, contra los reclamos provinciales, votó Carlos Rosenkrantz, el juez más cercano al oficialismo, que en otro tiempo cuando era abogado de Santa Fe defendía el federalismo. Elena Highton de Nolasco no votó.

La reacción más agresiva contra la Corte llegó en un comunicado de la Coalición Cívica ARI donde Elisa Carrió y equipo dijeron: “Tres jueces PJ atacan a Macri veinte días antes de las elecciones, eso no es un tribunal independiente”. “Mediante una medida cautelar, sin resolver el fondo de la cuestión y en medio del proceso electoral, juegan a la política. Queda claramente al descubierto que los que no quieren bajar los impuestos son los gobernadores del PJ”, señalaba el texto. Es curioso que mientras la Corte dice en el fallo que el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas, la CC acusa a la Corte de hacerlo. Desde la Casa Rosada, las expresiones públicas hasta la noche al menos las concentró el ministro de Justicia, Germán Garavano. “El fallo se esperaba porque los medios daban cuenta desde la semana pasada. Escapa de una tradición de la Corte de no abordar estos temas en períodos electorales”, señaló. En varios despachos cortesanos dicen que es falso y casi imposible porque en Argentina hay elecciones cada dos años. También recuerdan que Macri se quejó cuando al comienzo de su gobierno la Corte (con votos de Lorenzetti, Maqueda y el fallecido Carlos Fayt) lo recibió con un fallo, post elecciones, que obligaba al Estado a devolver fondos coparticipables que se deducían a las provincias para financiar a la Anses desde 2006. “Ahora se queja porque es pre elecciones. Parece contradictorio ¿no?”, ironizaban en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Garavano agregó: “se verá de qué manera se puede cumplir, el fallo no es claro en cuanto al alcance operativo”.

El reclamo resuelto por la Corte se refiere a dos decretos comunes que firmó Macri después de la derrota en las elecciones primarias: el 561/19, que le encomendó a la AFIP la suba del mínimo no imponible, de modo que paguen el impuesto los salarios superiores a 55.376 pesos (en el caso de trabajadores solteros) y a 70.274 (en casos de familia tipo) y el decreto 567/2019 que eliminó el IVA a alimentos de la canasta básica. Hubo quince provincias que cuestionaron la validez y pidieron medidas cautelares: señalaban que el Poder Ejecutivo había modificado “inconstitucional y arbitrariamente” el régimen de impuestos y el de coparticipación tributaria vigente, lo que generaba un perjuicio económico a cada estado provincial, que además tenían los recursos asignados y comprometidos, por ejemplo, para políticas públicas. Además señalaban que lo había hecho sin pasar por el Congreso. Las demandas y las cautelares resueltas de manera favorable habían sido presentadas por Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán. Las provincias petroleras también habían planteado la inconstitucionalidad de del Decreto de Necesidad y Urgencia que congeló el precio de los combustibles, que el Gobierno intentó remendar luego con otro DNU que autorizó una suba del 4%. Este tema en particular quedó postergado para ser resuelto en otro fallo.

La mayoría suprema “dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos” en cuestión “sean asumidos con recursos del propio Estado Nacional, sin afectar la coparticipación”, anunció el Centro de Información Judicial (CIJ). Como ejemplo mostraba la demanda de la provincia de Entre Ríos, que incluso había presentado un informe de la Comisión Federal de Impuestos que estimaba que el impacto de las medidas económicas por decreto supera los 1.000 millones de pesos. La Corte explicó que para conceder una mediad cautelar tiene que estar demostrado que efectivamente hay un daño altamente probable y que si no se frenan las medidas que pueden provocarlo o el modo de aplicación, el efecto puede ser irreparable. Todo, eso, dijo el trío supremo que votó a favor de las provincias, estaba demostrado. Los supremos concluyeron que “las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin contar con competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias”.

En su argumentación, el fallo hace hincapié en que la relevancia de las “leyes –convenio” que son herramientas de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional como parte del sistema federal establecido en la Constitución. Esas leyes, dice el texto, pueden ser modificadas de manera unilateral. Son normas que deben tener como cámara de origen al Senado, ser sancionadas con mayoría calificada y aprobadas por las provincias. También destaca la “intangibilidad de los recursos provinciales”, que implica la “imposibilidad de alterar en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente (…) y la imposibilidad de modificar la distribución de competencias, servicios y funciones entonces vigentes sin la aprobación del a provincia interesada” o hasta el dictado de otro régimen. En un sistema federal, remarcó la Corte, “los principios constitucionales de buena fe y lealtad federal –que repelen la idea de una nación fragmentada y procuran el armónico desarrollo de las necesidades locales junto con las nacionales—impiden que uno de los sujetos del sistema adopte de modo intempestivo medidas que pueden afectar al resto de los miembros de la federación”. La posibilidad de “detraer recursos coparticipables”, insistieron los supremos, “debe ser dispuesta por el Congreso”.

Highton de Nolasco es reacia a firmar fallos sobre coparticipación y en fechas políticamente tan calientes. Tampoco firmó la sentencia de fines de 2015 a favor de Santa Fe, San Luis y Córdoba. Rosenkrantz, como es habitual, venía pidiendo tiempo para intentar dilatar la definición del fallo, como pretendía el Gobierno. Las últimas 48 horas fueron cruciales en la definición. Al final, el presidente cortesano firmó una larga disidencia centrada en que a su entender “la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos…” Las provincias, a su entender, solo tienen un derecho “a la distribución de impuestos coparticipables ya recaudados” y “carecen de legitimación”. Agregó que aunque la tuviera, tampoco haría lugar a la cautelar.

Para el trío que firmó el voto de mayoría fue un fallo importante desde el punto de vista interno. Ese grupo –que el gobierno llama despectivamente ‘mayoría peronista’— se había resquebrajado cuando la Corte “casi” frena el juicio de “Vialidad” que tiene a Cristina Fernández de Kirchner en el banquillo, pero la presiones políticas, mediáticas y corporativas fueron más fuertes. Tampoco es que la cohesión sea estable ni definitiva, pero es una de las formas con que la Corte intenta ubicarse por encima de todo el sistema.  

LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa