Destacó que el Delta del Paraná es un inmenso humedal y, como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, es un ecosistema vulnerable que necesita protección. Expresó que el peligro concreto sobre el ambiente se configura porque, con estos incendios, se causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del Delta del Río Paraná, además de resultar también afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas, como la ciudad de Rosario.
La Corte ordenó que ese Comité adopte medidas para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares, en la región del Delta del Paraná y que para ello utilice las bases del Plan Integral Estratégico de Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná de 2009.
Dispuso que en 15 días corridos, presenten al tribunal un informe sobre el cumplimiento de la medida, la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones efectuadas.
Señaló además que no se trata de una quema aislada de pastizales, sino del efecto acumulativo de numerosos incendios que se han expandido por la región, poniendo en riesgo al ambiente.
Concluyó en que existe prueba suficiente, y de carácter público y notorio, de que los incendios irregulares, masivos y reiterados en el Delta del Paraná han adquirido una dimensión que causa alarma en la población y una grave amenaza al ambiente.
Recordó que esta situación no es novedosa, ya que en 2008 el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, se habían comprometido formalmente a la elaboración de un Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná.
Allí se previó "encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios" que afectaron diferentes zonas del Delta del Paraná, así como la promoción de procesos para armonizar la conservación y el desarrollo sostenible de ese territorio.
En ese plan se creaban un comité entre todas las jusrisdiciones para coordinar las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos enunciados entre las provincias y municipios con competencia territorial en el área del Delta del Paraná.
Sin embargo, puntualizó la Corte que resulta evidente que estas medidas no han logrado una solución perdurable en la zona.
Respecto de encuadramiento legal, la Corte afirmó que la cuestión planteada está contemplada en diversas normas de control de actividades de la quema, en la ley de protección de bosques nativos, en las leyes de protección ambiental en materia de incendios; la ley de Protección de los Humedales y los tratados internacionales sobre el cambio climático.