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Martes 17 de noviembre de 2020
Toma de Grabois: rechazan la apelación de Dolores Etchevehere y queda firme al desalojo del campo (en Entre Ríos)
DoloresEtchevehere

La Cámara Penal de Entre Ríos rechazó por unanimidad la apelación realizada por Dolores Etchevehere y ratificó el fallo de la jueza Carolina Castagno. De esta manera quedó firme el desalojo realizado en el Establecimiento Casa Nueva, ubicado en Santa Elena, Entre Ríos.

El tribunal declaró “inadmisible” el recurso apelatorio articulado por el doctor Lisandro Mobila, defensor técnico de Dolores Etchevehere, con el patrocinio de Patricio Nicolás Cozzi, contra el pronunciamiento emitido el 29 de octubre por Castagno, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, y le impuso el pago de las costas del juicio.

La Cámara, integrada por Marcela Davite, Hugo Perotti y Marcela Badano, basó su fallo en un escrito de 19 páginas en que observa que “la magistrada dio sobrados argumentos para arribar a la conclusión- en el grado de provisoriedad que requiere el juicio de razonabilidad de una medida cautelar-, de que en el caso se verifica más de un medio comisivo requerido por el tipo penal de usurpación.

Y ?remarcaron que "carece de toda relevancia la discusión sobre la legitimidad del título de la propiedad, o el estadio procesal del proceso sucesorio”.

Los jueces consideraron también que no resulta idóneo el agravio formulado, en tanto la defensa de Dolores Etchevehere “no realiza una crítica a los específicos y concretos fundamentos dados por la jueza Castagno”. Y destacaron que “tampoco configura un supuesto de arbitrariedad la mera discrepancia del recurrente con los sólidos argumentos dados (por la jueza Castagno) para revocar la resolución llevada a su consideración”.

Al respecto, critican los argumentos apelatorios en los siguientes términos: “No ha expresado entonces la defensa una articulación seria y precisa que logre indicar la supuesta omisión que configuraría la arbitrariedad denunciada. Tampoco logra la defensa fundar la causal del arbitrariedad con la que intenta habilitar la vía casatoria, cuestionando una interpretación errónea del tipo penal del art. 181 del Código Penal”.

Y remarcan que “se trata de interpretar el sistema recursivo a la luz de los postulados del modelo acusatorio, lo cual exige a los órganos jurisdiccionales revisores atenerse a las normas que restringen su competencia en salvaguarda del derecho a un proceso penal eficiente que, como tal, tienda a la pronta culminación, sin dilaciones indebidas e injustificadas. Tal es la razón por la que no todas las resoluciones jurisdiccionales pueden ser impugnadas, ni cualquier medio es apto para ello”.

"Invasión clandestina"

Convalidaron también a Castagno al darle "razón al querellante (Leonor Barbero y sus tres hijos varones) cuando afirma que "medió clandestinidad, la cual consiste en tomar la cosa a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a ello, tal como aconteció en el presente caso".

Y tienen en cuenta que en la sentencia oral -no la escribió- la jueza concluyó que "se ha demostrado, en el grado de provisoriedad que requiere el juicio de razonabilidad de una medida cautelar, que los sindicados han invadido el inmueble en cuestión, despojando a quien detentaban y ejercían la posesión del predio “Las Margaritas S.A.”.

Entienden que por ello? habilita la procedencia de la medida cautelar, es decir el "reintegro inmediato del Establecimiento Rural identificado como Casa Nueva a los requirentes, de conformidad con lo prescripto en la norma del art. 75 C.P.P. al darse los 14 presupuestos de su procedencia, pues resulta verosímil la posesión o tenencia que enarbola la denunciante, como asimismo, que la premura que impone también la cautelar es pertinente -peligro en la demora- a los fines de hacer cesar los efectos del presunto delito que se estaría cometiendo".

Tras citar documentos como "el informe del Registro de Propiedad de La Paz; el libro de Acta de Asambleas de Las Margaritas S.A., Acta de fecha 05/06/2019; la copia de declaratoria de herederos de fecha 19.02.2010; la fotocopia de Escritura Pública Nº 57 de fecha 25/08/2010; el acuerdo privado de adjudicación y partición de bienes suscripto por los cinco herederos en fecha 31 de agosto de 2018 -con firmas certificadas ante notario-; el escrito de fecha 31 de agosto de 2018, firmado por Dolores Etchevehere; fotocopia del acuerdo privado de cesión de acciones y derechos suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 15 de noviembre de 2.018, entre MIRUS S.A., y Dolores Etchevehere; fotocopia de dos escrituras públicas de Mutuos en dinero dólar, de fecha 07/11/2017 y 28/11/2017, respectivamente; el tribunal advirtió que "la jueza Castagno receptó en forma fundada los recursos de apelación impetrados, al constatar debidamente los requisitos legales exigidos para el dictado de la medida cautelar, explayándose sobre los elementos que tuvo en cuenta para arribar a tal conclusión".

Cesión de acciones

Sobre la cesión de acciones de Dolores Etchvehere a Mirus SA, uno de los hechos que más se debatieron sobre sus derechos sobre Casa Nueva, los jueces de la Cámara Penal desestimaron la posibilidad esgrimida por el abogado de Dolores Etchevehere de que haya sido fruto de la "extorsión que investiga la justicia federal", cuando no se ha arrimado ninguna resolución de dicha magistratura que así lo determine, y soslayando por completo la documental acompañada por la querella de la cual surge que mediante dos Escrituras Públicas de Mutuos en dinero dólar, MIRUS S.A. otorga en préstamo a Dolores Etchevehere respectivas sumas de dinero a devolver en dos años".

En función de la documental analizada por Castagno toman en consideración que "se trata de una cesión de acciones de una sociedad anónima y no de una cesión de derechos hereditarios, ni cesión de herencia, y que ello explica el motivo de la no incorporación del bien en cuestión en el inventario sucesorio, y que no hubo una omisión intencionada, en el sentido que quien no esté al tanto de la omisión podría sufrir algún perjuicio patrimonial".

Finalmente, el tribunal interpreta a la doctora Castagno cuando considera que tales préstamos realizados por MIRUS S.A. a la denunciada Etchevehere, lleva a dar razón al querellante, cuando invoca que en principio en ello reside el motivo de la cesión que Dolores Etchevehere realiza luego a dicha Sociedad Anómina, al constituir una respuesta plausible -al menos en grado de provisoriedad-, por encontrar eco en la prueba documental referenciada, es decir, en sendas escrituras públicas, en relación a lo cual, destaca (Castagno) que no resulta un dato menor las fechas en que se formalizaron, ambas en el año 2017, es decir, previo a la celebración del referido acuerdo privado de adjudicación y partición de bienes", el cual es de fecha 31 de agosto de 2018, también previo al acuerdo privado de cesión de acciones y derechos suscripto entre Mirus SA y Dolores Etchevehere". 

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