La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la
distribución en todo el territorio nacional de una pasta libre de gluten, un
queso, un aceite de oliva y un aceite de girasol.
A través de la disposición 3384/2021 publicada este martes
en el Boletín Oficial, Anmat prohibió la comercialización en todo el país del
“Producto a base de harina de lenteja. Libre de Gluten. Sin TACC - Pasta de
legumbres lenteja chía cornetti, marca ‘Wakas Gluten Free’, RNPA 02- 613142,
lote 305 - fecha de vto: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204 para WAKAS SA”.
El ente pudo comprobar que al menos 6400 unidades del
producto se encuentran contaminadas al contener mayor cantidad de gluten que la
permitida por el Código Alimentario Argentino (CAA) para Alimentos Libres de
Gluten y consignar el símbolo SIN TACC, “siendo en consecuencia ilegal”.
“Toda vez que se trate de productos alimenticios que superen
la concentración de gluten permitida en ALG (Alimentos Libres de Gluten), el
Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio
nacional del citado alimento”, estipula el texto publicado en el Boletín
Oficial.
Mediante la disposición 3385/2021, la Anmat prohibió la
elaboración y comercialización del queso
“Sardo Argentino de la marca ‘La María’, RNPA N° 080068760, RNE N° 08000708,
Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto. Paraná, Entre Ríos”.
Los organismos de control locales habían realizado una
inspección en la que comprobaron que el queso no tenía registros de
establecimiento y se encontraba falsamente rotulado, al exhibir en el rótulo un
número de RNE dado de baja y un RNPA inexistentes. Por esa razón “no podrá ser
elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el
territorio de la república de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley
18284?.
Algo similar ocurrió con el “Aceite de oliva Extra Virgen,
marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A., RNE N° 12004618, RNPA N°
12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina”, prohibido a través de la
disposición 3386/2021.
Después de una serie de denuncias, se pudo confirmar que la
ingesta del aceite provocó gastroenteritis aguda (GEA) en varios consumidores
de la localidad de Nogolí, San Luis. Bromatología y Registro de Alimentos de la
provincia realizó una inspección en donde pudo determinar que el producto
carecía de registro de establecimiento y de producto y se encontraba falsamente
rotulado con un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser, en
consecuencia, ilegal.
La Anmat, además, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de girasol a través de la disposición 3387/2021. El producto denominado “Girasol - Aceite prensado marca Yenie, elaborado por: RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988” carecía de registros de establecimiento y de producto, y se encontraba falsamente rotulado al exhibir un número de RNE y RNPA inexistentes.