La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica ( ANMAT), prohibió la venta de dos marcas de aceite, una de
queso sardo y otra de pasta de legumbres. Todas estas medidas fueron informadas
a través de distintos documentos que se publicaron el pasado martes en el Boletín Oficial, con los motivos
correspodientes.
En la mayoría de los casos, el organismo decidió restringir
“la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio
nacional” del artículo en cuestión por considerar que no cumple con las condiciones
de seguridad necesarias.
En primer lugar, mediante la Disposición 3387/2021, ordenó
retirar del mercado el aceite prensado de girasol “marca Yenie, elaborado por:
RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988”, por “carecer de registros de establecimiento
y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un
número de RNE y RNPA inexistentes”.
En los considerandos, explicó que todo se inició por una
consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y
Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que
derivó en una investigación.
Luego de una pequeña búsqueda, se comprobó que este aceite
no tiene antecedentes en la base de datos del Sistema de Información Federal
para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Según explicó el
documento, la botella original había sido distribuida en un comedero de la
provincia de Entre Ríos, las autoridades se comunicaron con ese lugar, que
entregó una copia de la factura de compra correspondiente. Y al visitar los
inspectores el comercio de la ciudad de Paraná que hizo la venta, se
encontraron más unidades del producto investigado, las cuales fueron decomisadas
como muestra.
Ante esa situación, la ANMAT señaló que por tratarse de un
alimento “que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como
producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no
podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido
en el territorio de la República”.
En tanto, mediante la Disposición 3386/2021 se prohibió el “
Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos
S.A., RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria
Argentina”.
Esta decisión, al igual que en el caso anterior, también fue
por “carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar
falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA
inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
En este caso, la investigación se inició “a raíz de varias
denuncias” de vecinos de la localidad de Nogolí, en San Luis, que aseguraron
que tras haber consumido este aceite presentaron un cuadro de Gastroenteritis
Aguda (GEA).
De inmediato, el Sector Bromatología y Registro de Alimentos
dependiente del Subprograma Auditoría Sanitaria del Ministerio de Salud de la
provincia de San Luis tomaron intervención y realizaron una inspección en un
comercio de la zona, donde encontraron varias unidades de este artículo “en
diferentes presentaciones, procediéndose a la incautación y retiro de las mismas
para posterior su análisis”.
De la misma manera, se descubrió que los registros de
establecimiento y de producto que figuran en el rótulo de la botella, no
existen en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión
del Control de los Alimentos (SIFeGA).
El Queso prohibido
Algo similar ocurrió
con el queso Sardo Argentino marca “La María, RNPA N° 080068760, RNE N°
08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto Paraná, Entre Ríos”,
el cual fue prohibido “por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un
número de RNE dado de baja y un RNPA inexistentes”.
Las irregularidades en esta ocasión fueron descubiertas por
las acciones que se llevaron adelante en el marco de un programa de monitoreo
de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de
Santa Fe, según se explicó ANMAT en la Disposición 3385/2021.
El organismo estableció “el Alerta Alimentaria N° 03/2021,
categorizada como Clase I, a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales
del país y a la población en general”, luego de comprobar que “el RNE se
encuentra dado de baja desde el 30/01/2018 y el RNPA es inexistente”.
Pastas de legumbres
para celíacos
A través de la Disposición 3384/2021, la ANMAT prohibió “la
comercialización en todo el territorio nacional” de la pasta de legumbres
lenteja chía cornetti, marca “Wakas Gluten Free”, RNPA 02- 613142, lote 305 -
fecha de vencimiento: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204.
A diferencia de los anteriores alimentos mencionados, este
producto fue retirado del mercado por tener en el envase el símbolo “SIN TACC”,
que distingue a aquellos productos que son aptos para celiaco, pero “estar
contaminado al contener mayor cantidad de gluten que la permitida”.
La infracción se comprobó durante una de las revisiones que
hace el Programa de Vigilancia de Alimentos Libres de Gluten, del Plan Integral
de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en
Contacto con Alimentos.
Las muestras que se tomaron de esta pasta fueron analizadas
por el Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, que informó que las mismas
“no cumple con las especificaciones” requeridas.
Por su parte, la empresa solicitó una pericia de control y
se presentó a la contraverificación, pero en dos pruebas más se registraron
“valores superiores a los permitidos”.
Ante esta situación, la firma informó que “inició el retiro voluntario y preventivo del lote involucrado del producto investigado, que procedió a dar aviso a los clientes para el retiro de venta y posterior coordinación para disposición final”.