En lo que es un paso más en la reforma judicial que viene
llevando adelante Raúl Jalil, ayer jueves el gobernador compartió en sus redes
el proyecto de ley para implementar en Catamarca los juicios por jurados.
Catamarca se convertiría de este modo en la décima provincia
del país y la primera del NOA en implementar este sistema.
La iniciativa de ley propone establecer que los juicios
criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años de prisión, como
homicidios, violaciones y otros delitos graves, sean realizados de manera
obligatoria por jurados populares, integrados por 12 ciudadanos, con igualdad
de género, quienes se desempeñarán bajo las instrucciones legales de un juez o
jueza y decidirán por unanimidad la culpabilidad o inocencia de la persona
acusada. “Así damos un paso histórico para cumplir un mandato constitucional”,
posteó el gobernador.
Por su parte, el juez penal Juvenil, Rodrigo Morabito,
expresó: “El juicio por jurados es un mandato constitucional. En el Código
Procesal Ppenal de la provincia, una de las curiosidades que tiene Catamarca,
menciona al jurado, está allí previsto. Es una de las formas más importantes de
darle participación a la ciudadanía en la Justicia., subrayó.
En tanto, el diputado Augusto Barros (FdT), quien venía
trabajando en un proyecto del mismo tenor, dijo a Catamarca/12, que “es un paso
más hacia la democratización de la Justicia". Además, explicó: "El
jurado solamente delibera si es culpable o inocente, la fundamentación técnica
la hace el juez o la jueza. El sistema del proyecto es el clásico, un jurado
integrado por ciudadanos, quienes son elegidos por sorteo”.
Quiénes podrán ser
jurados
Para ser jurado la ley requerirá ser argentino mayor de
edad, o en el caso de las personas naturalizadas contar al menos con 5 años de
ejercicio de la ciudadanía.
Otros requisitos serán estar alfabetizado y comprender el
idioma nacional; así como contar con el pleno ejercicio de los derechos
políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a
4 años en el territorio de competencia del órgano jurisdiccional interviniente.
Selección
Los jurados serán elegidos a través de un sorteo que se
realizará por la Quiniela provincial. Según consigna el proyecto de ley, la
Corte de Justicia confeccionará cada año, utilizando el padrón electoral
vigente, los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con
los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por circunscripción
judicial y por sexo, a razón de 4 o más jurados por cada mil electores.
Finalizado el sorteo, se verificará que cada circunscripción
judicial haya quedado efectivamente con el número suficiente de jurados
sorteados de ambos sexos como para afrontar las proyecciones aproximadas de
juicios orales a realizarse en el año.
Los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción
judicial en la que esté integrada la localidad en la que se hubiera cometido el
hecho y se haya instruido la investigación penal preparatoria. El juez o la
jueza, se establecerá en ese lugar durante el juicio. Cuando se trate de un
hecho que conmocione a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente
obtenerse un jurado imparcial, la jueza o el juez podrá disponer, sólo a pedido
de la persona acusada y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en
otra circunscripción judicial, la cual será elegida también por sorteo.
Según los fundamentos del proyecto, “el juicio con jurados
tiene un rol esencial dentro del sistema de frenos y contrapesos del sistema
republicano de gobierno" porque "es el control directo sobre los
actos de otros poderes del Estado, uno ejercido por representantes directos
(Poder Legislativo) y otro por representantes indirectos (Poder Judicial), pues
el pueblo se expresa en los casos concretos en forma directa".
También porque "el modo en que el pueblo resuelve los
conflictos de manera reiterada y continua muestra a los poderes del Estado su
visión de la realidad", e "implica una mayor garantía de
imparcialidad, pues la constitución única y terminal de cada integrante del
jurado evita que el tribunal dicte fallos pensando en las consecuencias de la
sentencia en el futuro personal de quienes ejercen la magistratura".
Asimismo, "la división entre veredicto a cargo del pueblo y sentencia a
cargo de la magistratura estatal brinda a las y los ciudadanos la máxima
garantía de desconcentración del poder punitivo, evitando así que la decisión
quede en manos de una sola persona, tal cual hoy sucede con la magistratura
profesional”.
El juicio por jurados lo establece la Constitución Nacional en el artículo 118 y en el país las únicas provincias que lo han implementado hasta el momento son Córdoba, Neuquén, Mendoza, Entre Ríos, Chaco, Chubut, San Juan y Río Negro, todos con modelo clásico.