Modificaciones del Dto. 301/21. Implementación. Plazo. Extensión.
La RG 5.031 reguló las modificaciones dispuestas por el Dto. 301/21que eliminó exenciones al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas, incluyéndolas. Asimismo, los contribuyentes que poseían cuentas inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/21 o por el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarían los efectos de la inscripción en el Registro en la medida que renovaran la inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 30/9/21, plazo que se amplió hasta el 30/11/21, por RG 5.078 y ahora se lo llevó al 15/1/22.
EMERGENCIA HÍDRICA
RG 5.093 (AFIP) (BO 28/10/21)
Zona de emergencia hídrica. Río Paraná. Dto. 482/21. Plazos. Ampliación.
Como consecuencia de la bajante del rio Paraná, el Dto. 482/21 declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de 180 días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
La RG 5.074 dispuso un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos de las declaraciones juradas y anticipos de los diversos impuestos, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Monotributo, a cargo de los contribuyentes afectados, dicho término fue recientemente ampliado hasta el 17 de diciembre de 2021 a los efectos de solicitar los beneficios.