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Viernes 14 de enero de 2022
Afectados por la bajante del río Paraná tendrán beneficios fiscales de la AFIP (Mención a Entre Ríos)
Nuevo proyecto (6)
Contribuyentes de 169 localidades podrán solicitar las herramientas en la página web de la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso beneficios fiscales para contribuyentes en 169 localidades afectadas por la histórica bajante del río Paraná, quienes podrán hacer sus solicitudes a través de la página web afip.gob.ar/emergencia-hidrica.

Podrán acceder a estas herramientas contribuyentes de localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná.

Los beneficios son: un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Estos beneficios, que se podrán pedir hasta el 31 de enero a través de la página web de la AFIP, fueron establecidos por el Decreto 482/2021 que declaró el “estado de emergencia hídrica” para los sectores abarcados por la región de la cuenca del río Paraná.

Los plazos se extendieron a fines diciembre de 2021 dado que la autoridad de aplicación se encontraba en proceso de delimitar las zonas catalogadas como "estado de emergencia hídrica". Las 169 localidades beneficiadas ya fueron establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Cómo acceder a los beneficios de la AFIP

Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán acreditar el desarrollo de su actividad principal en la zona afectada mediante la presentación de un informe certificado por el organismo o repartición provincial correspondiente. Cumplido este requisito, la solicitud deberá ser ingresada a través de la web del organismo a través del servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia - Acreditación”.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 vence 24 de febrero de 2022

Del 1 al 30 de septiembre de 2021 vence 24 de marzo de 2022

Del 1 al 31 de octubre de 2021 vence 25 de abril de 2022

Del 1 al 30 de noviembre de 2021 vence 24 de mayo de 2022

Del 1 al 31 de diciembre de 2021 vence 24 de junio de 2022

Del 1 al 31 de enero de 2022 vence 25 de julio de 2022


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