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Martes 10 de mayo de 2022
Entre Ríos: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, avaló un amparo de la fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche
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La procuradora fiscal adjunta de la provincia de Entre Ríos, Cecilia Goyeneche, había presentado un amparo denunciando irregularidades en el jury que se desarrolla en su contra.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, avaló el reclamo de la actora en la causa “Goyeneche, Cecilia Andrea c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de amparo”. Allí, la procuradora fiscal adjunta de la provincia de Entre Ríos, Cecilia Goyeneche, había presentado un amparo denunciando irregularidades en el jury que se desarrolla en su contra.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos rechazó esa acción, por considerar que existía otro proceso judicial en trámite, promovido por el Procurador General provincial en el que quedaría comprendida la pretensión de Goyeneche.

La Corte Suprema, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que esta decisión “cierra toda posibilidad –actual o futura- de que la actora pueda plantear judicialmente la alegada irregularidad en la conformación del órgano acusador, agravio que invoca como una afectación del debido proceso constitucional”.

Sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, la Corte señaló que “lo resuelto por el a quo desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad”.

La Corte agregó que “la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, correspondiendo su descalificación como acto judicial válido”.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja interpuesta, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, al tiempo que ordenó que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento.

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