Lunes 24 de julio de 2006
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Política
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Ahora comienza la puja por nombramientos en bicameral que deberá controlar los DNU.
Cristina Kirchner debió realizar para aprobar la reducción de los miembros del Consejo de la Magistratura -cuya constitucionalidad comenzará esta semana a transitar los pasillos de la Corte Suprema (ver pág. 19)-, pero el debate vivido en Diputado...

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os momentos clave de ese debate pusieron nuevamente sobre la mesa los cuestionamientos a la peligrosa redacción final de algunas disposiciones de la reforma constitucional de 1994, producto de los tironeos del pacto de Olivos.

Desbarranco

Jorge Vanossi puso allí el centro de la discusión: «Entre 1854 y 1989, bajo gobiernos constitucionales se dictaron menos de treinta DNU. El desbarranco fue posterior a la sanción de la Constitución reformada de 1994... Luego vino el descontrol, y es nuestro deber señalar que, en gran parte, dicho descontrol se debió al lenguaje esquizofrénico y sibilino que el texto de la reforma constitucional incorporó en ésta y otras materias afines».

El ejemplo que marcó Vanossi es ya un clásico entre los constitucionalistas argentinos: «No se pueden delegar facultades del Poder Legislativo, pero...», y viene allí la posibilidad de hacerlo generosamente. «No se pueden sancionar leyes, sino por el Congreso, pero...», y viene allí la salvedad de los DNU. Es decir: «No, no, no, pero sí, sí, sí», dijo en relación al texto de la actual carta magna.

Vanossi alertó, además, de un antecedente del uso de los decretos de necesidad y urgencia que es históricamente escalofriante -una materia en la que Carlos Corach investiga también en los últimos tiempos-: «¿Cuál es la razón del abuso? En la tristemente célebre República de Weimar, antes del acceso de Hitler al poder, se utilizó mucho el artículo 48 de la Constitución alemana, que permitía el uso de los decretos de necesidad. Allí había no una justificación, pero al menos una explicación: no existían mayorías parlamentarias definidas a favor de ninguno de los gobiernos que se instalaron, sobre todo después de los años 1928 y 1929, cuando se produce la segunda grave crisis económica de Alemania. Quienes estudiaron ese ciclo histórico detectaronen él algo que puede ser importante para nosotros: el miedo al procedimiento parlamentario, al debate parlamentario con todo lo que ello implica», continuó.

Punto delicado

En esa misma sesión, y también desde el opositor Justicialismo Nacional, Marina Cassese machacó con los mismos problemas heredados de la reforma de 1994: «Un destacado convencional de ese momento señaló respecto de los decretos de necesidad y urgencia y su inclusión, lo siguiente: 'Este es el punto más delicado de la reforma constitucional. Hay temas que pueden ser opinables, pero dejar abierta la puerta para una asunción legislativa por parte del Poder Ejecutivo en forma eventualmente muy poco limitada, muy poco acotada, implica un peligro republicano gravísimo'. Esto fue dicho por el actual juez de la Corte Eugenio Zaffaroni durante la Convención Constituyente», recordó.

Pero, además, se reveló que la ausencia de un plazo para que el Congreso ratifique o rechace los DNU presidenciales, tal como fue establecido en el proyecto elaborado por Cristinaque se convirtió en ley -y que, es cierto, refleja la redacción constitucional-, ya había sido denunciada en la Constituyente: «Lo que la carta magna no fija en ningún momento es el plazo para el tratamiento en el plenario, tema largamente debatido aquí. Sobre el particular, el convencional Zaffaroni también se expidió claramente y dijo: 'Lo grave es que no se limita vigencia al no colocar plazos', recordó Cassese. (Ambito Financiero)

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