Miércoles 09 de agosto de 2006
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Política
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La Corte ordenó al Congreso que debe actualizar las jubilaciones
Lo dispuso en el caso de un jubilado, pero garantiza la movilidad de los haberes del sector.

S

ilvana Boschi
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La Corte Suprema falló ayer a favor de la actualización de las jubilaciones, en un resolución donde estableció que "en un plazo razonable" el Congreso debe adoptar medidas para garantizar la movilidad de los haberes previsionales. El tribunal tomó esa decisión, con el voto de sus siete jueces en funciones, en el caso de Adolfo Badaro, un jubilado que reclamó la actualización de sus haberes previsionales, superiores a los mil pesos.

Con la firma de Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni —quien ayer asumió como presidente del Jurado de Enjuiciamiento— la Corte confirmó el ajuste de la jubilación de Badaro hasta marzo de 1995 (de 1144 a 2346 pesos), cuando se sancionó la ley de Solidaridad Previsional. Pero además le ordenó al Congreso que fije en "en un plazo razonable" —que no precisó— el ajuste de las jubilaciones y restablezca la movilidad.

Hasta ahora, ese índice de ajuste lo fijaban las cámaras de la seguridad social para aquellos jubilados que fueron a juicio, pero esas resoluciones fueron apeladas ante la Corte por la ANSeS.

La decisión del tribunal le exige al Congreso que cumpla con esa facultad de garantizar la movilidad de las jubilaciones, una atribución que tiene desde 1995, cuando se sancionó la ley de Solidaridad Previsional impulsada por Domingo Cavallo.

Si el Congreso sigue el criterio de las cámaras de seguridad social, que ajusta de acuerdo a un índice oficial, la actualización podría llegar al 57%, y el beneficio debería alcanzar a un millón y medio de personas.

Aunque la sentencia podría derivar en una fuerte erogación económica para el Estado, en el Gobierno el pronunciamiento de la Corte tuvo buena repercusión. "Es un aporte muy importante", dijo a Clarín el titular del ANSeS, Sergio Massa. El funcionario dijo que "la sentencia preserva la función de cada poder, deriva al Congreso la fijación de las pautas de movilidad, admite que la movilidad no es ajuste por inflación sino que puede ser diferente según el momento por el que atraviesa el país, y reconoce los aumentos por decreto otorgados por el Gobierno".

En la causa "Badaro", la Corte tuvo en cuenta los cambios que se produjeron en la economía a partir del 2002, que repercutieron en el nivel de vida del jubilado. También el tribunal consideró que desde el año 2003 se observaba un proceso de recuperación de las variables salariales, y que el Gobierno había otorgado aumentos a las jubilaciones mínimas, pero que ese reconocimiento no había alcanzado en la misma medida a la totalidad de los beneficios. Por eso, este fallo beneficiaría, sobre todo, a las jubilaciones medias y altas.

El tribunal entendió que el criterio de atender en primer lugar las necesidades más urgentes —la de los jubilados que cobran el mínimo—, no podía llevar a convalidar una postergación indefinida de quienes no se encontraban en el extremo inferior de la escala de haberes, ni a admitir graves deterioros en su situación.

Los jueces agregaron que el dictado de normas que aseguran la garantía constitucional no sólo es una facultad sino también un deber, y que la omisión de disponer un ajuste adecuado en el beneficio del jubilado "ha llevado a privarlo de un derecho que cuenta con amparo constitucional".

Finalmente, la Corte señaló que —debido a la complejidad de la gestión del gasto público— la sentencia debía ser comunicada al Poder Ejecutivo y al Congreso. Luego la Corte ejercerá el control de las decisiones del Congreso, y tendrá la última palabra sobre la solución el conflicto.
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