Jueves 27 de abril de 2006
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Gacetillas
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MODIFICAN LA LEY DE JUBILACIONES A FAVOR DE PRECEPTORES
El texto, que ayer recibió media sanción unánime en la Cámara de Senadores, agrega un inciso en el artículo 37 de la ley 8732 (Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la provincia).

L

a titular de la Comisión de Educación, Teresa Ferrari de Grand (PJ – Paraná) destacó “el consenso alcanzado en la Cámara, porque quienes trabajamos el tema consideramos que el camino correcto para responder a la demanda de estos trabajadores, era el de modificar el régimen de jubilaciones”.

Los cambios establecen que los “docentes preceptores comprendidos en el decreto 2521 de 1995” tendrán derecho a la jubilación ordinaria especial. Los varones que realicen esta tarea y cuentan con 57 años, o las mujeres de 53 años, podrán acogerse al beneficio. Además se deja expresamente aclarado que deberán contar al momento de reclamar la jubilación “con 30 años de servicios en tareas docentes en establecimientos educativos provinciales”.

Cabe mencionar que el decreto mencionado se explica que el docente que se desempeña en le cargo de preceptor es responsable de todas las actividades que se encuentran reglamentadas, específicamente por Resoluciones del Organismo Educativo Provincial. Se trata de un trabajador que está en contacto con los educandos, padres o tutores de los alumnos y con los profesores, por tareas o actividades inherentes a sus funciones con excepción del dictado de horas cátedras.

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