Jueves 12 de octubre de 2006
  |  
Economía
Petroleras estarán obligadas a abastecer gasoil
Néstor Kirchner ordenó la aplicación de la Ley de Abastecimiento para el sector. Las empresas deberán proveer combustible "con su producción local o importando". El anuncio fue hecho por Guillermo Moreno y la ministra

E

l Presidente Néstor Kirchner se reunió en Casa de Gobierno con la ministra de Economía, Felisa Miceli, y el secretario de Comercio, Guillermo Moreno, para aplicar soluciones en torno del abastecimiento de gasoil en distintas regiones del país. Al término de la reunión, Miceli destacó que esta nueva normativa entrará en vigencia apenas sea publicada la resolución respectiva en el Boletín Oficial. Esta ley, la 20.680 -sancionada en 1974- prevé la aplicación de sanciones, multas, clausuras y hasta prisión, según especificó el secretario de Comercio Interior. "Las empresas están obligadas a abastecer normalmente el mercado. Es inadmisible que haya problemas en el aparato productivo por falta de gasoil", sostuvo Moreno en una conferencia dada en Casa de Gobierno, al concluir la reunión con el Presidente. Además indicó que "se aplicará la Ley de Abastecimiento" que, en el caso del sector de los combustibles, tiene una relación "econométrica", según especificó el funcionario. "Si la economía crece 10 por ciento, el gasoil crece 8 por ciento en su demanda", detalló, a lo que agregó que "los pronósticos de crecimiento podrían variar, lo que no varía es esta correlación". "Las empresas esto lo sabían", afirmó el funcionario, al referirse al aumento de la demanda, y expresó que "las empresas tienen la posibilidad de abastecer con su producción local o bien importando", según sea su decisión. "Esta resolución permitirá el abastecimiento del gasoil a lo largo y a lo ancho del país", subrayó Moreno. "Las empresas están obligadas a suministrar esta cantidad de combustible, con la totalidad del gasoil que la economía argentina demanda", acotó. "Por lo tanto esta resolución pone en vigencia la Ley de Abastecimiento para que el Estado pueda garantizar, si es necesario de manera correctiva, que las empresas provean el gasoil necesario para mantener el crecimiento", esgrimió. Moreno no descartó que se apliquen sanciones a las petroleras "incluso por vía judicial" y anticipó que en caso de incumplimientos en la entrega de gasoil se prodrían disponer clausuras de comercios y empresas e incluso, "en el caso que judicialamente se defina, la prisión" para quienes no cumplan. Vale señalar que Guillermo Moreno minimizó esta mañana los problemas generados por la escasez del gasoil que dispararon los precios especialmente en el interior del país, al asegurar que "va a llover gasoil". La particular respuesta del funcionario fue dada a los periodistas durante una charla informal en Casa Rosada, luego de que se firmara un acuerdo de estabilidad de precios para el 2007 con los comerciantes mayoristas, en el marco de la estrategia oficial para mantener bajo control la inflación. Las sanciones que prevé la Ley La ley 20.680 de Abastecimiento prevé para quienes la incumplan sanciones que van desde multas y clausuras hasta cuatro años de prisión. La norma fue sancionada el 24 junio de 1974, una semana antes del fallecimiento del entonces presidente Juan Domingo Perón. Los artículos 5 y 6 establecen las siguientes sanciones: a) Multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción (los montos fueron actualizados por decreto 496/02 por el ex presidente Eduardo Duhalde); b) Arresto de hasta noventa (90) días; c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados; d) Inhabilitación de hasta dos (2) años a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras; e) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; f) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública; g) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado, pudiendo igualmente disponerse por el mismo la rescisión de los contratos hayan o no tenido principio de ejecución; h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor; i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años; j) En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b) se aplicará la de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. ARTICULO 6º - En caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5º y los términos de sus incisos b), c), d), g) e i) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura definitiva del establecimiento.
Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#Orden de Kirchner
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa