Sábado 16 de diciembre de 2006
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Política
Autónomos: cambian los aportes y deberán reinscribirse en la AFIP
Comprende a más de 420.000 contribuyentes. Habrá menos categorías. Hoy se toma en cuenta una renta presunta que no refleja la realidad. Creen que la simplificación ayudará a que más gente se anote.

E

l Gobierno cambió el régimen de cotización de los aportes y contribuciones previsionales de los trabajadores autónomos activos. Y ordenó que todos esos trabajadores independientes deben reempadronarse y categorizarse en función de las nuevas escalas, según el decreto 1866 publicado ayer en el Boletín Oficial. La decisión presidencial, que se basa en un proyecto elaborado por la AFIP, involucra a 420.000 autónomos que hoy están pagando esos aportes, más todos los que están inscriptos y no pagan. El decreto le da un plazo de tres meses a la AFIP para poner en marcha los cambios. El titular de la AFIP, Alberto Abad, le dijo a Clarín que con el cambio se busca "ordenar y simplificar el sistema" y que los aportes previsionales correspondan a los ingresos reales de esos contribuyentes, y no como ahora que se basa en una "renta presunta". Adelantó que el nuevo sistema arrancará en marzo, apenas esté lista la reglamentación correspondiente. Los cambios son los siguientes: Actualmente hay 15 categorías con aportes y contribuciones que van de 99,84 pesos a 1.536 pesos por mes. Esos valores se determinan en función de una "renta presunta" del autónomo que, a su vez, depende de la cantidad de personal empleado o antigüedad en la matrícula del profesional. Si el trabajador independiente realiza actividades simultáneas se suman las categorías. Con el nuevo sistema, habrá solo 5 categorías que se determinan sobre la base real de los ingresos efectivos del contribuyente, teniendo en cuenta la situación fiscal frente al IVA, con aportes y contribuciones que van de 128 a 563 pesos por mes. Con los nuevos valores, al menos 77.000 autónomos de la actual categoría "A" pasan a la nueva categoría 1, y de $ 99,84 a $128 pesos por mes, es decir que sufrirán un aumento del 28,2%. Hay 180.400 inscriptos en la categoría "B" ($ 122,56) que pasarán como mínimo a la "1" ($ 128). El aumento será de 4,4%. En la otra punta, se eliminan las categorías de aportes muy altos (más de 800 pesos) que beneficiará a unos 1.000 trabajadores independientes (ver página 4). El sistema fue organizado en 4 tablas y 5 categorías. Y funcionará así: Tabla I : comprende a los directores y socios de sociedades. Con ingresos brutos inferiores a los 15.000 pesos anuales, revestirán en la categoría III ($ 256 de aporte). Equivale a la actual categoría D que aporta $ 245. Con ingresos brutos de entre 15.000 y 30.000 pesos anuales, estará en la categoría IV ($ 409 de aporte). Equivale a la actual categoría E, también de $ 409. Con más de $ 30.000 anuales, corresponde la categoría V ($ 563 mensuales). Hoy equivale a la categoría F con $ 572. Tabla II: Alcanza a los que presten servicios o tengan locaciones. Son básicamente profesionales que no aportan a las cajas profesionales y son IVA responsables. Con ingresos brutos inferiores a los 20.000 pesos anuales, revistarán en la categoría I ( 128 pesos de aporte mensual). Equivale a la actual categoría A y B. Con más de 20.000 pesos anuales, está en la categoría II ($ 179 de aporte mensual) Equivale a la actual C, de $ 163. Tabla III: La mayoría son empresas o negocios unipersonales que ejercen el comercio, la actividad primaria o la industria y son IVA responsables. Con ingresos brutos inferiores a los 25.000 pesos anuales, revistarán en la categoría I ( 128 pesos de aporte mensual). Equivale a la actual categoría A o B que aporta 99,84 o 122,56 pesos. Con más de 25.000 pesos anuales, estará en la categoría II ($ 179 de aporte). Equivale a la actual categoría C, de $ 163. Tabla IV: afiliados voluntarios. Si deciden incorporarse, deben hacerlo en la categoría I ($ 128 de aporte mensual) y equivale a la actual categoría B que aporta $ 122. Pueden igualmente decidir aportar por cualquier otra categoría superior. En el caso de los autónomos que realicen actividades simultáneas, se categorizarán en la actividad preponderante y pagarán según la suma de los ingresos brutos de todas sus actividades.
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