Martes 26 de diciembre de 2006
  |  
Política
Tambien el STJ se salió al cruce de la "injerencia" política
El STJ reacionó ante un artículo periodístico de el diario La Nación. Fue reflejado en nuestra habitual sección Entre Ríos en los Medios Nacionales.
tribunales.jpg

A

raíz de una información difundida por un medio nacional de la cual publicó INFORME DIGTAL, sobre las estrategias políticas que tendrían algunos gobiernos de provincia para asegurarse el control de las máximas instancias judiciales, en la que puntualmente se cita, entre otros ejemplos, el caso de Entre Ríos en el que según afirma el articulista con la colaboración del corresponsal de ese Diario en nuestro ámbito, el Poder Ejecutivo de la actual gestión gubernamental propició la división del STJ en Salas, el máximo Tribunal entrerriano hace saber a la ciudadanía, que tal organización data del año 1.883. En efecto, hace casi 124 años, el 1º de enero de 1.883, comenzó a regir en nuestra provincia la Ley Orgánica de la Administración de Justicia que establece la división del Superior Tribunal en Salas. En ese tiempo y con esa conformación, en el número de dos: Sala Civil y Comercial y Sala Criminal, indica un correo enviado a INFORME DIGITAL desde el Superior Tribunal de Justicia. El correo eexplica que "de allí en más la historia de Entre Ríos da cuenta de alguna derogación de ese tipo de disposición al reducirse el número de integrantes de ese Alto Cuerpo, pero luego la misma resurge y hasta deja abierta la conformación de nuevas Salas, tal como explícitamente dice la Constitución Provincial que se halla vigente y data de 1.933, en su art. 148: “El Superior Tribunal ... se dividirá en Salas que entenderán en las distintas materias del derecho, en el número que lo requieran las necesidades judiciales”. Y en lo que hace al devenir institucional más reciente, nos encontramos con que en 1.983, al reconstituirse las instituciones del país, se retiraron del STJ todos los Vocales que lo integraron durante el período de facto y que desde entonces, el recambio de sus miembros se fue produciendo mediante el mecanismo constitucional correspondiente, a partir del otorgamiento de las jubilaciones ordinarias de los titulares que estando en condiciones de acceder a ella, así lo han solicitado. La única excepción a esta dinámica se dio en el año 2000 cuando se dictó la Ley 9241 que concedía una renta vitalicia a los Vocales del Superior Tribunal que quisieran adherirse. En esa oportunidad se retiraron 4 de los 9 integrantes y se designaron de una vez sus cuatro reemplazantes. Pero luego tal normativa se derogó y volvieron a efectuarse las designaciones conforme mandato constitucional, cada vez que uno de los titulares ha accedido al beneficio jubilatorio.
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa