E
l fallo resuelto por unanimidad de sus miembros, es contundente a la hora de señalar “los desórdenes arguméntales de la presentación”. La sentencia hace hincapié en el fallo anterior de dicho tribunal, donde se interpretó que “primariamente los candidatos debían competir respetando las reglas de juego que cada partido político tuviera en su vida interna” (carta orgánica y resolución de convocatoria). Asimismo, se hace mención al dictamen del fiscal Dr. Perossi, quien indicó que “bajo ningún punto de vista la ley puede ser interpretada como una eliminación de los partidos políticos y mucho menos de la reglas de juego que cada partido contenga”. Respecto de la minoría, el concepto del tribunal ha sido claro y contundente al rechazar el concepto de que la ley no contemplaba las minorías. En este sentido lo que la ley establece es un piso de representación de las minorías, pero si cada partido contiene una representación mayor para las minorías debe tomarse la mayor representación que cada partido asigne en su carta orgánica. Por último el fallo señala “el carácter es temporáneo, desleal, tardío y especulativo de la presentación, toda ves que dichas reglas de juego no fueron atacadas en tiempo y forma y que fueron consentidas por todos los participantes, por lo que mal pueden ahora realizar este tipo de planteos”.