Lunes 22 de enero de 2007
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Política
Qué pasa si la Haya dice NO y Gualeguaychú la contradice
Hasta dónde llegan las consecuencias jurídicas para Argentina si desobedecemos un eventual fallo adverso del organismo que elegimos para defendernos.
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E

l artículo 94 de la propia Carta de las Naciones Unidas dispone expresamente que cada miembro de la organización "se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte". Agrega que "si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo". Cabe recordar que la mencionada carta es derecho interno en nuestro país desde que entró en vigor, el 24 de octubre de 1945, la misma fecha en que también entró en vigor el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La jurisprudencia del alto tribunal internacional muestra cómo, en la inmensa mayoría de los casos, los Estados miembros de las Naciones Unidas han acatado voluntariamente sus decisiones, aun en casos cargados de emoción, en los cuales el honor nacional podía estar en juego. Así sucedió, por ejemplo, en noviembre de 1960, cuando la Corte decidió en favor de Honduras una disputa fronteriza con Nicaragua. También cuando, en 1962, la Corte resolvió en favor de Camboya una delicada cuestión limítrofe entre ese país y Tailandia, que incluía el templo Preah Vihear, orgullo de la civilización Khmer. También se debe tener en cuenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su resolución 461, del 31 de diciembre de 1979, en relación con la disputa relativa al personal diplomático norteamericano en la ciudad de Teherán, dispuso que si las medidas precautorias entonces dispuestas por la Corte Internacional de Justicia no eran respetadas podría sancionar a Irán mediante la aplicación de las medidas previstas en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que incluye, en su artículo 41, desde la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación, hasta la ruptura de relaciones diplomáticas. Todo eso sin perjuicio de las facultades, mucho más severas, que derivan del artículo 42 de esa Carta.
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