Domingo 04 de febrero de 2007
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Política
Quieren ser, o son jueces con errores
Dos concursos públicos del Consejo de la Magistratura, realizados durante el año pasado, revelaron numerosos errores y falencias técnicas en los postulantes a ocupar cargos en el Poder Judicial de la Provincia.
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UN MOLINA CAMPOS. Utilizaba errores deliberadamente en sus obras, a diferencia de los jueces

A

lfredo Hoffman Diario Uno Muchos de ellos, incluso, ya se vienen desempeñando como jueces o vocales de Cámara; pero en sus exámenes llegaron a escribir “suscinta” por “sucinta”, “hechar” por “echar” y perderse en un galimatías al tratar de fijar las costas de un proceso. Este es el caso del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 25, para elegir tres cargos de vocal para la Cámara II y dos cargos de vocal para la Cámara III, de Paraná, con competencia Civil y Comercial; y también del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 26 para elegir un vocal para la Cámara Civil y Comercial de Concordia. Ambos aún están en trámite y las pruebas de oposición consistieron en la redacción de una sentencia de Cámara. Las calificaciones asignadas por los jurados no conformaron a los concursantes, que elevaron las impugnaciones habituales en estos casos. Pero la particularidad fue la gran cantidad de quejas presentadas, lo que llevó al Consejo de la Magistratura a pedir asesoramiento a Atilio Aníbal Alterini, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y considerado un reconocido académico en el área del Derecho Civil. Luego de analizar los exámenes –manteniéndose el anonimato de los concursantes– y las actas de calificación, Alterini hizo su propia valoración. Luego el Consejo rechazó 10 de las 18 impugnaciones, y le dio la razón a los otros ocho, a quienes les subió el puntaje. Las consideraciones del decano de la UBA sobre los exámenes están transcriptas en las resoluciones 194 y 195 del Consejo de la Magistratura, ambas del 26 de diciembre. Estos documentos, así como a los antecedentes de los concursantes, son públicos y se puede acceder a ellos a través del sitio oficial www.entrerios.gov.ar/magistratura. Errores En la primera resolución, se citan las apreciaciones de Alterini sobre las pruebas de los candidatos a vocales de Cámara de Paraná. Por ejemplo, de Elena Beatriz Albornoz, indicó: “El proyecto de sentencia está muy mal redactado, con una exposición desordenada y carente de fundamentación adecuada, así como otros errores importantes (por ejemplo ‘se producieron’ por ‘se produjeron’; ‘se estuvo en cuenta’ por ‘se tuvo en cuenta’, ‘onis’ por ‘onus’; uso inadecuado de las comas; omisión de ‘n’ y de ‘s’). No menciona la jurisprudencia vinculante del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Entre Ríos”. Albornoz desempeñó cargos de secretaria suplente en dos juzgados Civil y Comercial de Paraná y tiene una extensa actividad académica en la UNER, la UNL y la UCA. Graciela Aída Basaldúa fue jueza y camarista Civil y Comercial, y actualmente es vocal a cargo de Despacho de la Cámara Segunda Civil y Comercial –Sala II– de Paraná. Sobre su examen, Alterini dijo: “Pasa por alto que el artículo 4º de la Ley 23.511 dispone que el examen genético se realizará cuando ‘la pretensión apareciese verosímil o razonable’. (...) No trata el agravio relativo a la cuantía del daño moral. (...) En la parte resolutiva menciona a ‘los Ministerios Públicos’ cuando sólo resulta la intervención del Ministerio Pupilar”. De Roberto Croux, actual juez Civil y Comercial Nº 5, manifestó: “Los fundamentos son deficitarios, y no mencionan la jurisprudencia vinculante del Superior Tribunal de Justicia”. También que utiliza “términos que están a contracorriente de toda la doctrina y la jurisprudencia, sin que se explique el porqué del apartamiento de ellas. La parte resolutiva no señala la opinión contraria del Ministerio Pupilar y, en cuanto a las costas, es un galimatías”. Otro examen criticado fue el de Raúl Del Valle, juez Civil de Victoria a cargo de una vocalía de la Cámara Tercera. “No se comprende cómo puede decirse que la invocación del artículo 19 de la Constitución Nacional ‘es en parte valedera’, si enseguida se afirma que ‘no le asiste razón al apelante por cuanto su oposición no resulta fundada’. La conclusión de ‘verosimilitud’ del derecho no se funda en el análisis de las pruebas. (...)”, opinó Alterini, entre otros cuestionamientos. Sobre Alicia Olalla, actual jueza suplente, dictaminó: “El desarrollo de la sentencia no es convencional, pues transcribe cada uno de los agravios y a continuación los trata; ello ha sido posible en este concurso por los términos esquemáticos de los agravios planteados en la prueba, pero no es la manera habitual de votar en la alzada”. Además: “No menciona la jurisprudencia vinculante del Superior Tribunal de Justicia”. Sobre María Cristina Retamar, también jueza suplente, dijo: “Indica que tratará el ‘recurso deducido’, sin indicar de cuál se trata. Es desacertada la mención de que debe ‘realizar una breve referencia a los hechos de esta causa’, porque precisamente la consideración de los agravios exige la consideración puntual de tales hechos. (...) Acotaciones como que el Derecho de Familia fue ‘un coto inaccesible’ o que ‘el dinero no hace la felicidad, pero ayuda’ no tienen que ver con el caso”. Para Mónica Isolda Ronchi, actual secretaria de Juzgado pero con una larga trayectoria como jueza, el decano de la UBA tuvo palabras como: “No indica el orden de votación”, “tergiversa el sentido de la demanda”, “ignora la jurisprudencia” del STJ e “incurre en errores gramaticales importantes, como por ejemplo cuando usa ‘suscinta’ por ‘sucinta’; ‘hechar’ por ‘echar’; o ‘sobretodo’ por ‘sobre todo’. Los otros concursantes que merecieron críticas de Alterini fueron Carlos Federico Tepsich, juez titular de Concepción del Uruguay, y dos postulantes al concurso para camarista de Concordia (Resolución Nº 195): Jorge Luis Gambino, vocal a cargo en Concordia; y Liliana Pelayo, jueza Civil y Comercial de Concordia, de quien “no se entiende la estructura de la sentencia”, “la redacción de la parte dispositiva es defectuosa” y se equivoca en la escritura de un apellido. Defectuoso“No se entiende la estructura de la sentencia”, “la redacción de la parte dispositiva es defectuosa”, “la cita del apellido de la profesora Kemelmajer (‘Carluchi’ en vez de ‘Carlucci’) es desacertada”. (Sobre el examen de Liliana Pelayo, jueza Civil y Comercial Nº 3 de Concordia). Galimatías“Los fundamentos son deficitarios”. Utiliza “términos que están a contracorriente de toda la doctrina y la jurisprudencia” y “en cuanto a las costas, es un galimatías”. (Sobre el examen de Roberto Croux, juez Civil y Comercial Nº 5 de Paraná).
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