Sábado 17 de febrero de 2007
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Política
El TC todavía no revisó la quema de alimentos
El Tribunal de Cuentas de la Provincia aún no concluyó el informe de la auditoria realizada en los galpones del Ejército donde funcionaban los depósitos del Ministerio de Salud y Acción Social tras la quema y pérdida de alimentos ocurrida en 2005.
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Degani junto a alimentos alojados en Acción Social

M

ientras el Tribunal de Cuentas aún no concluyó su informe sobre las pérdidas ocasionadas por la quema e inutilización de alimentos en los galpones del Ministerio de Acción Social ocurrida a mediados del 2005, el Juez Maldonado cargó las tintas sobre las inadecuadas condiciones del lugar de depósito como elemento determinante para dictar el sobreseimiento de Degani y Musto. Hasta el viernes de la semana pasada, la Oficina de Antecedentes y Conclusiones (OAC) no había remitido para estudio de la Fiscalía Nº 3 del TdC, que entiende en el caso, el dictamen correspondiente, luego de haber solicitado una prórroga en el plazo que tenía que fue acordada por las autoridades del organismo de contralor. La OAC, integrada por un cuerpo de abogados, se encarga de reunir y analizar los elementos del caso y, de ser necesario, cuantificar el daño, enmarcar el hecho y establecer las responsabilidades de los funcionarios públicos. El informe que produce la OAC debe pasar luego por la Fiscalía Nº 3, a cargo de Irupé Cáceres, la que debe expresar su coincidencia con lo planteado allí antes de elevarla a la Fiscalía de Estado para que sea esta dependencia la que, si corresponde, inicie las pertinentes acciones legales contra los que fueron hallados responsables en el expediente administrativo. Si el expediente sigue este derrotero, finalmente podrían iniciarse acciones de tipo civil para el Estado reciba un resarcimiento de los funcionarios involucrados por las eventuales pérdidas. Hasta ahora, sobre los sucesos del otoño de 2005 sólo se ha abierto una causa penal contra la ex – ministra Graciela Degani y el responsable del depósito, Hugo Musto, quienes recibieron el 7 de diciembre del año pasado el sobreseimiento en primera instancia por parte del juez Gustavo Maldonado. Esta decisión fue rápidamente apelada por la Fiscalía y la Oficina Anticorrupción, que representa al Estado como querellante en el caso. En detalle La decisión de Maldonado, reemplazante de Héctor Toloy al frente del Juzgado de Instrucción Nº 6, motivó fuertes críticas de todos los sectores. El magistrado compendió en un solo expediente las tres presentaciones hechas por diputados provinciales de la oposición: Lucy Grimalt de La Red; Osvaldo Fernández del radicalismo y Oscar Grilli y Antonio Mainez del bloque Integración. El expediente 39.317, de unas mil fojas contenidas en cuatro cuerpos, reúne 35 pruebas documentales de diversa índole; diecisiete testimoniales consideradas útiles (entre ellas, las del entonces coordinador de planes sociales y hoy presidente del Consejo de Educación, Jorge Kerz y la ex – titular de Maternidad e Infancia, María Belummia) y dos descartadas (de pobladores de la zona de Puerto Alvear, Diamante, donde se habrían encontrado alimentos tirados) por no aportar datos de interés a la investigación, además de las indagatorias hechas a Degani y Musto. Luego de evaluar todos estos antecedentes, Maldonado dispuso el sobreseimiento de la ex – ministra considerando que “quizás la realidad superó la capacidad de organización y administración del depósito, pero ese era el lugar al que, por razones de emergencia política, el Estado provincial tuvo que recurrir y no era justamente un lugar óptimo, sino solamente aceptable, que a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones sociales inherentes al Gobierno, sirvió”. “Podrá hablarse – argumentó luego – de negligencia y que ello llevó a incurrir en situaciones y pérdidas irreparables, pero no puede endilgársele mala fe o malicia, como lo definen algunos autores, en definitiva no puede sostenerse que las omisiones en que se haya incurrido, hayan tenido la entidad para definirlas como arbitrarias, intencionadas de perjudicar el normal funcionamiento de la administración pública”. Maldonado consideró que el incumplimiento de los deberes de funcionario público no es solo “el mero incumplimiento de disposiciones legales, sino que a ese elemento objetivo debe sumársele la decisión de no aplicar tales normas o retardar su cumplimiento, prescindiendo de ella como si no existiera”, lo que estimó no ocurrió en el accionar de Degani. A la hora de analizar el comportamiento de Musto, el magistrado remarcó: “Dispuesta una política alimentaria, la Provincia no poseía un lugar adecuado para comenzar con su ejecución, lo que comprendía no solamente la recepción de alimentos, sino su colocación en forma adecuada y la preparación de los respectivos bolsones para hacer entrega a sus beneficiarios”. “Él– por el entonces encargado del galpón de Acción Social – debía limitarse a cumplir con su tarea de recibir, controlar, distribuir y almacenar las mercaderías y productos, y todo ello con lo que tenía a su disposición, dos galpones acondicionados pero no óptimos, vetustos, con problemas edilicios por la antigüedad, que nunca se pensaron para guardar alimentos”, añadió. Luego de remarcar que los operarios del depósito, Musto incluido, “con poco y en mala condiciones” sirvieron “al funcionamiento de la Administración Pública, que llevaron (sic) adelante un criticable política alimentaria”, Maldonado estimó: “Haber hecho mal el rimero de las cosas era la consecuencia necesaria ante tal precaria situación, pero considerar que esos errores fueron el producto de una conducta omisiva e intencionada, como si hubiera tenido a su disposición el poder obrar de otra manera, resulta, a la luz de la prueba producida, exagerado y poco razonable”. (Fuente: APF)
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