Miércoles 21 de febrero de 2007
  |  
Política
Orduna cobrará lo retenido en la emergencia de Moine
El Poder Ejecutivo decidió devolver los montos retenidos “indebidamente” al ex vicegobernador Hernán Darío Orduna, que acompañó a Busti desde diciembre de 1991 hasta diciembre de 1995.
bustiorduna.jpg
BUSTI Y ORDUNA en otros tiempos

F

ue por aplicación de la Ley de Emergencia Económica Nº 8.918, que rigió durante la totalidad de la gestión del ex gobernador Mario Moine. Esa norma impuso el denominado “aporte solidario” con el que los pasivos provinciales debían aportar para paliar el déficit de la Caja de Jubilaciones. Orduna entendió que al perder vigencia la Emergencia no correspondía que ese descuento se continuara aplicando sobre su haber jubilatorio, una cifra superior a los 7.000 pesos. El Ejecutivo le dio cabida al planteo del ex titular del Senado y ex intendente de Concordia, y ordenó que se le reformule la liquidación de su haber jubilatorio, sin el descuento del 10 % de la Ley N° 8918 de Emergencia Económica. Pero el reconocimiento no será “por todo el período en que dicho haber fue percibido con un descuento estimado finalmente como indebido, sino por el período que se estimó no prescripto, esto es a partir del 30 de agosto de 2003, dos años para atrás de la fecha de la presentación del pedido”, es decir hasta septiembre de 1999, y no los cinco años pedidos originalmente. El texto del decreto Nº 4670, publicado el 13 del actual en el Boletín Oficial, especifica que “de no accederse a la devolución del porcentaje retenido sobre el haber de pensión vitalicia por el período comprendido entre el mes de septiembre de 1999 y el mes de julio de 2003 (y no sólo desde el mes de agosto de 2003 y hasta el mes de agosto de 2005), se vulneraría injustificadamente el principio de igualdad ante la ley en perjuicio del recurrente, dado que todos los agentes que fueron alcanzados por las normas de emergencia (activos y/o pasivos) vieron restablecidos sus derechos en forma automática al finalizar la vigencia de la Ley de Emergencia”. FUNDAMENTOS Al argumentar la procedencia del pedido de Orduna, el Ejecutivo sostuvo que “el recurrente sostiene que dado el cargo que desempeñó y que lo hizo acreedor al beneficio de pensión vitalicia que percibe determina la subsunción de su situación en el régimen establecido por Ley Nº 4506, reformada por la Ley N” 7476, y no en el régimen jubilatorio que establece la Ley N° 8732, afirmando que, por ello, el plazo de prescripción que corresponde aplicar a su reclamo no es el bienal sino el quinquenal que consagra el artículo 4027, inciso 3° del Código Civil”. Orduna hizo el reclamo recién el 30 de agosto de 2005 y pasaron más de dos años hasta que el Estado le dio cabida al planteo. Por esa razón, el Ministerio de Salud consideró que no cabía restituirle los montos indebidamente liquidados por cinco años, sino por solamente por dos. Además, el texto del decreto que reconoce la deuda señala que “resulta pertinente señalar que la Ley N° 8918, por la que se declaró el estado de emergencia económica y financiera en los tres Poderes del Estado Provincial, a los fines de asegurar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado, fue prorrogada en su vigencia mediante el Decreto N° 2550/97 Meosp, por el plazo de dos años a partir del 28 de agosto de 1997”, por lo que su vigencia se extendió hasta agosto de 1999. (El Diario)
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa