Viernes 23 de febrero de 2007
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Política
Qué hay detrás de los convenios del IOSPER
El Iosper aún no ha respondido a la solicitud planteada para conocer el acuerdo alcanzado en septiembre del año pasado con la Asociación de Clínicas a pesar de la intimación realizada por la Oficina Anticorrupción.
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SILENCIO CÓMPLICE del presidente de la obra social de 250 mil entrerrianos

A

pesar de haberse vencido hace tiempo ya los plazos dispuestos por el decreto 1169/05 (de acceso a la información pública), el Presidente del Directorio del Iosper, Silvio Moreyra, aún no ha respondido a la solicitud presentada en diciembre pasado por la Agencia APF para conocer el contenido del acuerdo que la obra social rubricó con la Asociación de Clínicas. En rigor, el instituto recibió el 13 de febrero una notificación de la Oficina Anticorrupción para que otorgue lo requerido con trámite de “preferente despacho” al que respondió ayer 21 pero no con una contestación al solicitante como lo marca el decreto 1169 sino con la remisión a la Fiscalía de Estado de un acuerdo entre Iosper y Acler firmado en julio de 2005 por el ex – interventor y actual integrante de la Comisión Fiscalizador, Ricardo Rizzo. Es decir, además de incumplir con lo establecido en la norma en lo referente a que se debe constestar a quien requiere la información porque ese es su derecho, la obra social envió a Fiscalía de Estado algo que no se le había pedido. Llegado el caso, y aunque fue el propio el titular de Acler, Miguel Barbará, el que confirmó en diciembre la firma del acuerdo de septiembre del 2006, si ese contrato no existiese la obra social debería haber contestado, precisamente, que el acuerdo cuya copia se pide es inexistente y no haber remitido a Fiscalía un texto que no era el peticionado. La normativa El artículo 12º del decreto 1169 da diez días para contestar la solicitud y una prórroga por igual lapso “de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada”. Este plazo se venció ampliamente, ya que la solicitud fue presentada el 11 de diciembre del 2006. Luego, prescribe en el 14º: “Si una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 12 la demanda de información hubiera sido denegada, no se hubiera satisfecho, o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considerará que existe omisión en la obligación de brindarla, y será aplicable la ley Nº 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos de la Provincia”. “El funcionario público o agente responsable – postula el artículo 15º – que en forma arbitraria e injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida la suministre en forma incompleta, permita el acceso a información eximida de los alcances del presente u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de este Reglamento General, será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación”.
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