Martes 27 de febrero de 2007
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Departamentales
Gualeguay: Dos directivos de Soychú fueron procesados por contaminación
Contaminar es un delito penal. El juez de Instrucción Nº 2 de Gualeguay dispuso dictar el auto de procesamiento para dos directivos de la planta avícola Soychú por “contaminación de modo peligroso del agua” y “desobediencia”.
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Sentencia sin presendentes sobre derechos ambientales / Foto El Día (Gchu.)

S

e trata de un fallo que sienta jurisprudencia ambiental en Entre Ríos. El Juez de Instrucción Nº 2, Dardo Tórtul, procesó a dos directivos de la empresa Soychú de Gualeguay, por el delito de contaminación del río Gualeguay. De esta manera, se cierra la primera etapa de la investigación que comenzó por la denuncia que interpuso, en el 2004, el abogado Rubén Gallardo, quien confirmó a EL DIARIO, sobre la resolución judicial. La disposición del juez Tórtul, que fue firmada el 27 de diciembre, pero recién tomó estado público antes de ayer, dispone el procesamiento para el encargado de la planta del frigorífico Edgardo Javier Denoni y a uno de los propietarios Francisco Víctor Santángelo. A ambos de los acusa de delito de “contaminación de modo peligroso del agua”, con una pena de 3 a 10 años de prisión. En el caso de Denoni también se suma otro procesamiento, en este caso por “Desobediencia”. A los dos procesados, la Justicia también dispuso trabarles un embargo de sus bienes en forma individual por la suma de 80.000 pesos. EL CASO Las muestras extraídas en el curso del río Gualeguay, aguas arriba y abajo de la desembocadura del canal de desagües de la empresa, fueron la clave de la investigación. Es que de acuerdo a esos análisis, se determinó un notable incremento de bacterias coniformes y colifecales que superaban los valores permitidos para aguas de baño. Esos estudios los efectuó la Dirección de Desarrollo, Medio Ambiente, de Ecología y Control Ambiental de Entre Ríos, el 23 de septiembre de 2004, a raíz de la denuncia que interpuso el abogado gualeyo. La primera muestra fue extraída el 16 de septiembre, mientras que la segunda se hizo el 27 de octubre de ese año por Jorge Da Roz y fue encargada por la Municipalidad de Gualeguay. En ese estudio, se detectó que las aguas no eran aptas para el baño, según las muestras extraídas en la boca del desagüe de la planta Soychú. El mismo resultado se obtuvo en la zona del balneario Arenas, según consignó Gualeguay al Día en su edición de ayer. En la resolución, el magistrado detalló que la planta de subproductos, había sido clausurada preventivamente por la Municipalidad, tras “la constatación de innumerables actas de comprobación” respecto a “las emanaciones gaseosas nauseabundas provenientes de dicha planta, sobre las cuales, si bien no ha podido comprobarse su carácter nocivo para la salud, no obstante ello resultan contaminantes al ambiente, todo ello pese a las advertencias formuladas y plazos acordados que se encontraban ampliamente vencidos”. Tórtul, describió en su falló cómo fue el procedimiento de la clausura y cuál fue el accionar de Denoni, quién “desobedeció la orden impartida por la autoridad competente a través de la Clausura Preventiva de la Planta de Subproductos Incomestibles, continuando con el funcionamiento de la misma, todo lo cual pudo constatarse a través de las actas respectivas del 16 de enero de 2006 a las 22 en la cual se constatan ese mismo día olores nauseabundos provenientes de la planta de subproductos”. Asimismo, recordó que pese a que “la planta estaba con las puertas cerradas y luces apagadas, había estado minutos antes en funcionamiento y que ante una inspección se demoró el ingreso de la comisión, con lo que se sospecha que fue para proceder al apagado de máquinas, sin perjuicio de lo cual pudo comprobarse (...) que en el sector de vísceras el Digestor Nº 1 marcaba 110 grados; Digestor Nº 2, 110 grados; Digestor Nº 3 sin datos; Digestor Nº 4, 110 grados; Digestor Nº 5, 110 grados; Digestor Nº 6, 90 grados. En el sector de plumas el Digestor Nº 1 se encontraba abierto, y en el Digestor Nº 2 se procede a abrir la puerta cayendo producto al cual se le toma temperatura con termómetro digital del Municipio arrojando 93 grados_; todo lo cual demuestra claramente el incumplimiento flagrante de la clausura dispuesta y debidamente notificada, desobediencia que puede sospecharse persiste aún después de la diligencia anterior a tenor de lo que surge de las actas de constatación municipales labradas inmediatamente después y en días posteriores”. Para el titular del Juzgado de Instrucción 2, y en base a lo descripto, “puede sospecharse que el responsable de la firma Soychú, quien interviniera personalmente en las diligencias de notificación y clausura antes mencionadas, desobedeció en forma continuada y flagrante aquella medida”. DAÑOS Sobre los perjuicios a la salud que provoca la contaminación del río Gualeguay, el magistrado hizo hincapié en varios de los testimonios profesionales y en una pericia efectuada por Gendarmería, el 3 de marzo de 2006. En ese sentido, destacó que las muestras, que fueron tomadas en la cámara de inspección de la planta de tratamiento y en la desembocadura del canal del río Gualeguay, “exceden los límites permisibles a curso de agua”, respecto a la DBO; DQO; sulfuros y SSEE “provocando con ello contaminación hídrica alterando en forma perjudicante a dicho curso en relación a sus usos”, pudiendo dichas muestras ser recategorizadas como tóxicos agudos, sustancias infecciosas, sustancias tóxicas y ecotóxicos, sostiene la gendarmería. “De acuerdo a los resultados obtenidos las mismas, a pesar de estar prohibido, son vertidas sin previo tratamiento y sin tomar los recaudos necesarios para impedir que dicho líquido se encuentre en contacto directo con el recurso agua y suelo. Pudiendo concluirse, según el informe pericial consignado que las muestras analizadas, presentan características potenciales de contaminación al medio ambiente provocando el exceso en los parámetros a largo plazo un daño a la fauna y flora del medio receptor, como asimismo de comunidades lindantes, también la calidad del agua, pudiendo presumirse la sospecha cierta de su peligrosidad para la salud humana, tal como surge del informe del Dr. Miguez, fundamentalmente con la presencia de sulfuros cuyo impacto en la salud humana es ya indiscutible, sea por inhalación, ingestión o contacto cutáneo”, reza el fallo. Para el magistrado la contaminación es producto “de deliberadas conductas omisivas por parte de los responsables operativos de la planta frigorífica, en el cumplimiento de las normas de seguridad y control establecidas por las normas aplicables también ya deslindadas”. A decir de Tórtul, las bacterias detectadas en los análisis y de acuerdo a las declaraciones de los profesionales que intervinieron, pueden producir cualquier tipo de enfermedad infecciosa, desde gastroenteritis, otitis, etc. También sostiene que se han encontrado compuestos tóxicos importantes como los sulfuros, “cuyo impacto en la salud ya nadie discute. Es más el informe del Médico Forense señala la posibilidad de contaminación de las napas de agua, lo que debe llamar a este juzgado a la alarma. Tampoco se advierte en la presente instrucción que los encartados y la empresa hayan manifestado imposibilidad fáctica alguna en la evitación de tal proceso contaminante”. En relación al supuesto obrar doloso por parte de los acusados, el magistrado señaló que no sólo se advierte una responsabilidad legal de los encartados, sino también, en lo que a aspectos subjetivos se refiere, también existió un conocimiento previo de dicha situación lo que generaba un deber de obrar. Es así que resolvió procesar a los dos directivos porque consideró que, en su condición de gerentes de la empresa, no podían desconocer las advertencias que se le hicieron y porque son ellos los que llevan “un contralor del crecimiento económico de la empresa”. Asimismo, indicó que los dos implicados sabían perfectamente el poder contaminante de los residuos emanados de la empresa Soychú. (...) Es más, aún así dicho establecimiento industrial continuaba con su actividad de faena, superponiendo al interés en la preservación del medio ambiente la generación de divisas”. OMISIONES También para la justicia algunas omisiones de la empresa en cuanto a los certificados de habilitación son sospechosos. “Esta actitud omisiva —reza la resolución— de parte de la empresa en cuanto a la eventual obtención del certificado definitivo implica un indicio de un incumplimiento de medidas de seguridad que indudablemente no pasaron por alto los encartados. Pero la decidida actitud de la empresa en contra del bien jurídico protegido, se remonta según el propio testigo Da Roz al año 1987. (_) Esto significa que la actitud de la empresa en la persona de los incursos, ha sido siempre de indiferencia ante el creciente aumento de la producción y la falta de eficiencia de los mecanismos tendientes a evitar la contaminación”. El denunciante El Dr. Rubén Gallardo, fue quien interpuso la denuncia. La realizó el 4 de noviembre de 2004, a raíz de una nota periodística en la que se consignaba la contaminación del río Gualeguay. En aquella oportunidad, según recordó el letrado, a EL DIARIO, “denuncié al Municipio, específicamente al intendente José Salim Jodor, por incumplimiento de los deberes de funcionario”, porque de acuerdo a los elementos que tenía y de acuerdo a la publicación periodística, la Municipalidad no habría hecho para que cesara la contaminación”. “A mi entender, si el Municipio sabía y no hizo nada, le correspondía a los responsables el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”, acotó. (Fuente: El Diario)
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