Miércoles 28 de febrero de 2007
  |  
Política
Burrada: la justicia tuvo que obligar al IOSPER a atender una discapacitada
El Iosper negó la cobertura total a una niña discapacitada que necesitaba “tratamiento urgente”. Argumentaba que la provincia no estaba obligada por no adherir a la Ley Nacional de Discapacidad. La justicia los obligó.
moreyraburro.jpg
Presidente del IOSPER, Silvio Moreira (Fotomontaje)

L

a niña de 7 años – no se publica el nombre por razones jurídicas – padece una discapacidad congénita y permanente definida como “Epilepsia parcial compleja, sintomática, lesión quistica, parieto occipital, riñón único y continúa con un retraso psicomotor y convulsiones frecuentes”, conforme a lo acreditado con la historia clínica expedida por su pediatra de cabecera Dr. Gustavo Damonte y ratificada con anterioridad por el Ministerio de Salud de la Nación por el Certificado Nacional de Discapacidad el 3 de marzo de 2002 con un diagnostico F 70.9 como “retraso mental leve”. Ante una crisis de la niña en el mes de diciembre pasado “donde el organismo ha dejado de responder a diversos esquemas terapéuticos y se tornó indispensable una intervención quirúrgica neurológica” (Informe del médico) el padre de la niña pidió – como afiliado del Iosper junto a su hija – la autorización correspondiente para intervención prescripta en el Hospital Fleni de Capital Federal. Pero la sorpresa fue grande cuando desde la Obra Social se respondió a través de la gerencia Prestacional que “dar cobertura del 100% de lo presupuestado con un 30% de coseguro a cargo del afiliado”, o sea, debía hacerse cargo de parte de la costosa operación que además había sido considerada como de “carácter urgente”. La desesperación del padre llevó a presentar el caso a la justicia y por la vía de un amparo ante el juzgado correccional Nº 1 del Dr. Pablo Andrés Virgala. Pero en la audiencia de Conciliación que pidió el IOSPER ante el magistrado se destacaron dos notas salientes: Por un lado, la obra Social, lejos de reconocer pagar la intervención quirúrgica ofreció a través de su apoderada, Dra. Marta Vidoz, en lugar de descontar ese 30% de la intervención en pagos “del 20% pasaría a ser de un 10% de descuento” del sueldo del padre de la discapacitada. Una especie de “ampliación de crédito” pero que pague igualmente. Por otro lado – y la más grave por su vinculación con las decisiones del gobierno provincial – es la justificación legal que da el Iosper ante la justicia, para insistir en el cobro a la discapacitada. Bajo el título “Inaplicabilidad de la Ley Nacional de Discapacidad Nº 24.901” sumó su opinión la Dra. Analía Coria y sostiene que “las disposiciones de la ley mencionada no son aplicables a las obras sociales provinciales y por ende al Iosper”. La ley 24.901 obliga a brindar cobertura “total” a los discapacitados. Pero la letrada consideró que “el Iosper se rige por el decreto ley Nº 5326/73 ratificado por ley 5480 y no se encuentra comprendido dentro de la dentro de las disposiciones” porque “la provincia de Entre Ríos no posee una normativa de similares características a la de la Ley Nacional de Discapacidad 24.901”. De esta manera el Iosper puso en tela de juicio y revive la polémica que oportunamente se suscitó entre el Gobernador, la Directora Provincial de Discapacidad y sectores de la oposición, que cuestionaron precisamente la “no adhesión provincial” a la mencionada norma nacional. Duro fallo En el fallo al que accedió INFORME DIGITAL, el Juez Virgala critica duramente: “cabe preguntarnos si todo este peregrinar de (la niña), no es en definitiva consecuencia de circunstancias a las que resulta totalmente ajena, como ciertamente lo constituye la falta de adhesión a la normativa nacional -Ley Nº 24.901- por parte de nuestra provincia; situación que en definitiva provoca una grave e intolerable desigualdad, en desmedro de los derechos de aquellos discapacitados afiliados -en forma compulsiva- a la obra social provincial”. Mas adelante, el magistrado indica: “Cabe preguntarnos si sucede lo mismo con aquellas personas en situación de discapacidad, afiliadas a institutos que funcionan en la orbita nacional, o en aquellas provincias adheridas al sistema; resulta ciertamente intolerable observar como una afiliada a la obra social de la provincia aparece -por cuestiones ya referidas concernientes a la adhesión -innecesaria a mi juicio- de la provincia a leyes nacionales- con una hiriente capito diminutio (que se le suma a la que ya lamentablemente padece) cuando sus derechos son cercenados o inobservados, ahora, por obra de quienes tienen la obligación de garantizarlos. No puede ser que a las impiadosas e inescrutables leyes naturales le sumemos -todavía- un plus legal en desmedro de quien las padece”. Finalmente el magistrado condena a la Obra Social “a brindar a la menor ( …) la cobertura médica, prestacional, terapéutica, de rehabilitación, en materia de medicamentos u otros insumos, que su especial situación de discapacidad demande, siempre de acuerdo al criterio médico especializado, en forma ¡integra y gratuita. Abarcando dicha condena la cobertura dineraria in totum de la operación quirúrgica practicada en fecha 12/02/07 a la menor en el Instituto Fleni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo abstenerse la entidad accionada de practicar descuento alguno, ya sea en materia de coseguro u otro concepto, sobre la remuneración que percibe el actor” (El padre de la niña) finaliza el fallo.
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa