E
l militar había sido encontrado responsable de un delito previsto en el artículo 856 del Código de Justicia Militar, denominado "otras falsedades". La resolución, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, con la disidencia parcial de Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, declara "la nulidad de todo lo actuado" y la absolución de López. Los jueces entendieron que "la pretendida jurisdicción militar no es ningún privilegio para los sometidos a la misma, pues cae en el escándalo de que el militar argentino en tiempo de paz tiene menos garantías que el prisionero enemigo en tiempo de guerra". Y argumentaron que "el primero no tiene derecho a defensor letrado de confianza, que tiene el prisionero enemigo". Lorenzetti y Zaffaroni afirmaron especialmente que el juzgamiento de militares por tribunales castrenses no satisface los requisitos de defensa en juicio ni de un tribunal independiente que derivan de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) dado que los funcionarios que lo integran se encuentran sometidos a la potestad disciplinaria del Poder Ejecutivo.