A
nte los hechos que son de dominio público, que involucran una posible intervención federal a la provincia de La Rioja, esta Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reitera el principio establecido en el art. 2 inc. r) de su Estatuto, que sienta como premisa la oposición a la puesta en comisión de los jueces, la intervención del Poder Judicial y demás medidas análogas que afecten la independencia y la garantía del debido proceso resguardadas por la Constitución. Cabe ratificar que los jueces sólo pueden ser removidos por las causales establecidas en las Constituciones provinciales respectivas, tal como lo ha manifestado esta Junta en sus declaraciones del 11/4/2005, con relación a la provincia de San Luis, el 23/6/2003 con relación a la provincia de Santiago del Estero, el 29/8/1999 con relación a la provincia de Corrientes y el 20/01/2006 con referencia a la provincia de Misiones, se insiste en la plena vigencia de las instituciones para recrear la credibilidad y la confianza pública en el accionar del Poder Judicial. (Fuente: Comunicado de Prensa)