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ediante decreto, se prorrogó para el próximo 16 de marzo, el vencimiento del Primer Bimestre de la Tasa por Servicios Sanitarios año 2207 y el pago anticipado de la referida tasa (previsto en el artículo 18º inciso 1 de la Ordenanza 8647). En tanto, se hizo lo propio con el vencimiento del pago anticipado de la tasa General Inmobiliaria año 2207 (previsto en el artículo 8º inciso 1 de la ordenanza 8647), para el día 20 de marzo del corriente y ese mismo día, el plazo de vigencia del régimen especial de regularización y facilidades de pago establecido por Ordenanza 8627.