Miércoles 21 de marzo de 2007
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Política
La Corte Suprema ordenó devolver en dólares los depósitos judiciales
La Corte Suprema resolvió que los depósitos judiciales que fueron constituidos en dólares deben ser devueltos en la misma moneda.

D

e esta forma, rechazó la pesificación de esos fondos, que comprenden las sumas confiadas por los jueces a los bancos, en el marco de un proceso judicial. La mayoría de la Corte —cuatro de sus jueces— consideró que ni el Congreso ni el Poder Ejecutivo tienen autoridad para decidir el destino de esos depósitos. En el caso firmado ayer, "EMM S.R.L. contra Tía S.A.", la Corte diferenció los depósitos voluntariamente efectuados por clientes de los bancos, con las sumas que ingresan a las entidades (bancos públicos) con el único fin de ser custodiadas hasta que se defina un proceso judicial en el que está en juego ese depósito. Se trata de juicios donde, por ejemplo, se discute una demanda por daños, un despido, la quiebra de una empresa, o la disputa por los bienes de un divorcio. "Las medidas adoptadas por los poderes políticos de la Nación no pueden incidir en los depósitos judiciales pues, de lo contrario, el ejercicio de una de las funciones del Estado interferiría en el cumplimiento de la administración de Justicia en el ámbito de su actividad específica", señaló. Además, la Corte tuvo en cuenta que mediante una comunicación (A—3467) del Banco Central, los depósitos judiciales fueron excluidos de la reprogramación, por lo que dedujo que "no resultan mecánicamente subsumibles en la normativa aplicable a los depósitos bancarios en general". "No es razonable que quien ha disputado un bien en un pleito, se vea perjudicado por una decisión en la que no participó, por riesgos que no negoció, compartiendo una pérdida con un banco que no eligió. En cambio, es racional que una entidad bancaria, que acepta celebrar con el Poder Judicial un vínculo para la custodia de bienes sometidos a litigio, conociendo de antemano los riesgos que asume, deba soportarlos", señaló la Corte. A cinco años de la pesificación compulsiva de depósitos, la Corte decidió apartarse del criterio que adoptó en el "caso Massa", cuando en diciembre pasado condenó a los bancos a devolver depósitos afectados por la emergencia económica de 2002, al valor de 1,40 pesos por dólar, más el ajuste por CER y los intereses calculados a una tasa del 4 % anual. El voto de la mayoría lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, mientras la única disidencia fue de Elena Highton. No votaron los jueces Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
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