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a diputada nacional Blanca Osuna presentó este viernes en la Cámara Baja del Congreso Nacional, un proyecto para modificar la Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad con el fin de restringir los alcances de los beneficios de la detención domiciliaria, excluyendo la posibilidad de su otorgamiento a los condenados por delitos de lesa humanidad. Según la legisladora “este proyecto de ley es sentido como una contribución a la búsqueda de justicia, especialmente en este mes en que se cumplen treinta y un años del golpe que instauró el terrorismo de estado en nuestro país, con su secuela de torturas, muertes y desapariciones”. La iniciativa propone incorporar en el articulo 33 de dicha ley el siguiente párrafo, “en ningún caso se concederá el beneficio del cumplimiento de la pena en detención domiciliaria a condenados por delitos de lesa humanidad”. Cabe recordar que la Ley estableció en ese artículo el beneficio de la detención domiciliaria para aquellos condenados mayores de setenta años o que padecieran una enfermedad incurable en período terminal. “Este beneficio –aclara Osuna- ha favorecido en numerosas ocasiones a condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura que comenzó el 24 de marzo de 1976”. A lo que agregó “se han conocido noticias periodísticas que dan cuenta del abuso del beneficio otorgado a los represores condenados”. Vale aquí citar entre los más recientes, los casos de Nicolás Correa y de Pascual Guerrieri, en la provincia de Santa Fe. De ambos se han documentado las salidas de sus respectivos domicilios, llevando en el último de ellos al magistrado otorgante a revocar la detención domiciliaria concedida. “Más allá de los abusos reiteradamente cometidos –aseguró la diputada- consideramos que aún si los mismos no se produjeran, los condenados por delitos de lesa humanidad no deben gozar del beneficio de la detención domiciliaria. La gravedad de los delitos cometidos impone la mayor estrictez en la aplicación de las sanciones penales correspondientes.” En el año 2004 la Corte Suprema sentó jurisprudencia al fijar el criterio de imprescriptibilidad de los crímenes que, por su carácter aberrante, lesionan a la humanidad en su conjunto, desplazando los criterios del derecho penal nacional destinados a recortar la manifestación del poder punitivo cuando este no se ha manifestado en el tiempo indicado por la ley penal. Siguiendo esta línea, Osuna concluyó diciendo que “si esos crímenes han sido considerados imprescriptibles, con mayor razón se debe evitar que sea posible para los condenados por los mismos burlar dicha condena, haciendo uso y abuso de un privilegio establecido por la legislación, que, a todas luces, no debe ampararlos. Se trata de crímenes que el tiempo no exonera, delitos de tal magnitud y significación que el tiempo no borra sus secuelas ni apacigua por sí solo el conflicto social que provoca su falta de castigo”.