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or M.A. Audicio La justicia emitió un fallo histórico que sienta un precedente único por sus características legales: Condenar a la persona jurídica del Sindicato de Unión y Obreros Empleados Municipales (SUOYEM) por la violación perpetrada en 1999 por el entonces Secretario del Gremio Juan Carlos Berutti. El hecho fue resonante y se ventiló en los tribunales penales de la capital entrerriana hasta el año 2001, cuando se condenó a Berutti a la pena de 14 años de prisión por la violación de una menor en la sede del SUOYEM ubicada en calle Maipú de Paraná. Los relatos de aquel juicio fueron muy duros y se descubrió que los familiares de la adolescente tenían previsto festejar un cumpleaños en el local del SUOYEM, que de repente la joven se ausentó, que los familiares llegaron hasta la oficina de Berutti para preguntar si no la había visto - lo cual fue negado por el violador – y que en realidad la había ocultado bajo amenaza en un placar de su oficina y que luego de la retirada de los familiares, violó a la muchacha el 14 de julio de 2000. Los abogados que llevaron a la cárcel a Berutti fueron los Dres. Arturo Guasrascio y Diego Lara (Actualmente intendente de María Grande), pero el primero prosiguió la acción civil tras la condena penal, pidiendo resarcimiento económico del hecho, vinculando al SUOYEM basándose en lo que dicta el Código Civil en su artículo 43: “Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones”. Es así que, de acuerdo al fallo del juzgado Civil y Comercial número 2 de Paraná a cargo de la Jueza Cristina Ardoy, - al que accedió INFORME DIGITAL - y comprobado que efectivamente Berutti estaba “en ejercicio y ocasión” de su funciones cuando violó a la adolescente, se condena al gremio a pagar $ 210 mil a los perjudicados, pero con el interés que se aplica desde el hecho – tasa activa del Banco Nación –la suma supera el medio millón de pesos. El juzgado emitió un embargo preventivo al gremio.