Miércoles 06 de junio de 2007
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Policiales
Absolvieron al policía que protagonizó un choque fatal
El tribunal consideró que el accidente fue “culpa exclusiva de la víctima”.

P

or unanimidad, el tribunal de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná absolvió de culpa y cargo al suboficial de la Policía José Armando Acosta, quien protagonizó un accidente, en diciembre de 2003, donde murió Juan Manuel Méndez, de 20 años. Para los camaristas, el joven que murió por el impacto fue el único responsable del accidente, ya que “tripulaba una motocicleta sin casco, a una velocidad excesiva para las circunstancias, con una graduación de alcohol que le impedía controlar y mantener el dominio de la moto que conducía y se encontraba sin dormir desde la noche anterior”. La sentencia leída ayer a las 7.30 desató la furia de los familiares y amigos de la víctima: algunos de ellos lloraron en los pasillos y otros criticaron el sistema judicial, mientras se abrazaban. Las escenas de dolor de las tres hermanas de Juan Manuel Méndez y de la madre del joven fueron un fiel reflejo de la sensación de injusticia que invadió a la familia. En el veredicto el tribunal, integrado por Ricardo González, Felipe Celli y Hugo Perotti hizo un párrafo aparte para referirse en duros términos a la actuación de la abogada querellante Nancy Vinagre, que había peticionado la pena de nueve años de prisión para Acosta por el delito de Homicidio con dolo eventual. La postura de la querellante había sido desaprobada por el fiscal, que en sus alegatos había solicitado la pena de dos años de prisión condicional por entender que se estaba ante un típico caso de Homicidio culposo. Ambos pedidos fueron refutados por el defensor de Acosta, el abogado Marcos Rodríguez Allende, quien había considerado que su asistido no tenía responsabilidad en el choque. El caso se definió en la Cámara Penal, debido a que el Superior Tribunal de Justicia dispuso que la Sala I de la Cámara del Crimen fuera la que estableciera si hubo culpa o dolo eventual en el accionar del conductor o, tal como se determinó, si era inocente. Fundamentos y críticas El tribunal descartó por completo que el imputado Acosta haya actuado en la emergencia con dolo eventual, tal como “con total ligereza, liviandad y torpeza sostuvo la letrada que representa los intereses de la parte querellante”. Para los camaristas, la abogada Nancy Vinagre confundió en tramos de su alocución lo que “es culpa con el delicado tema del dolo eventual” realizando un análisis erróneo. En este orden de ideas, dice el tribunal que la querellante luego analizar la prueba colectada en la causa, llega a la conclusión que “que se encuentra acreditada la culpa exclusiva del acusado, pero acusa a Acosta como autor del delito de Homicidio simple cometido con dolo eventual, argumentando que el acusado tuvo la posibilidad de evitar el resultado y no lo hizo”. Sin embargo, estas no fueron las únicas consideraciones realizadas por los magistrados, que en la sentencia señalan que “la familia deberá asumir no sólo que el acusado no es un asesino del volante, no es un alocado conductor de esos que transitan nuestras calles, sino un individuo más que tuvo la desgracia de protagonizar un accidente con las consecuencias por todos conocidas, contingencia esta a la cual estamos expuestos todos los que de una u otra manera conducimos vehículos”. Luego de evaluar todas las pruebas, testimonios y pericias, el tribunal concluyó que José Acosta no circulaba a exceso de velocidad al llegar en primer término a la intersección de las arterias Montevideo y Courreges y que fue Juan Manuel Méndez el que violó varios artículos de las normas de tránsito. En el veredicto, el tribunal realizó reflexiones dirigidas a los padres de la víctima asegurando que “debió ser la letrada con sus conocimientos jurídicos y aportando su experiencia como penalista, la que debió hacer reflexionar a la familia Méndez de la realidad de esta causa, en lugar de pretender equipararla a otras que incluso han tenido divulgación nacional como el caso Sebastián Cabello”. Próximos pasos Pamela Méndez, hermana de la víctima, aseguró que respaldarán a su abogada para recurrir en Casación ante el Superior Tribunal de Justicia y hasta la Corte si es necesario. En los alegatos Vinagre solicitó nueve años de prisión para Acosta, inhabilitación por el máximo legal de 10 años, tanto para conducir como para ejercer en la función pública. (UNO)
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