E
l decreto mencionado, del Ministerio de Economía, tiene fecha 30 de octubre de 2006 pero recién el viernes fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Allí se le reconoce a la empresa transportadora de energía la suma superior a los 4 millones de pesos por los intereses resarcitorios devengados desde el 17 de mayo de 1998 hasta el 17 de noviembre de 2005, calculados con aplicación de la tasa activa del Banco Nación. En esta última fecha la Provincia había restituido el capital abonado indebidamente por el impuesto a los Ingresos Brutos y sus accesorios, 2.354.154,64 pesos, correspondiente al período julio de 1993 a diciembre de 1996. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la Provincia, en un fallo que fue comunicado por la Fiscalía de Estado a la Dirección General de Rentas (DGR) el 24 de abril de 2002. El 30 de setiembre de 2002, la empresa se presentó ante la DGR solicitando la devolución de los importes abonados el 17 de mayo de 1998, por Ingresos Brutos del período mencionado. El 28 de octubre de 2005, mediante la Resolución Nº 468 de la Dirección de Impuestos, se dispuso devolver a Transener la suma de 2,3 millones, lo que se efectivizó el 17 de noviembre de ese año. La misma norma denegó el pago de los intereses, lo cual fue revocado por la Resolución Nº 22/06, del 13 de enero, tras la impugnación de la empresa. En la Corte El caso surgió de una acción judicial de carácter declarativo, que resolvió que el Estado no tenía derecho a percibir el impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus intereses y la multa que la contribuyente abonó en 1998. La compañía no sólo accionó contra el cobro de este impuesto por parte de Entre Ríos, sino también de parte de las provincias de Buenos Aires y Neuquén. Ante la Corte, sostuvo que la pretensión fiscal sobre la remuneración de la actividad de transporte de energía eléctrica, no se condecía con las normas que regulan el servicio público que presta, y destacó que el Pliego de Bases y Condiciones del concurso del que resultó adjudicataria prohibía que la concesión fuera gravada con impuestos y contribuciones provinciales o municipales. La Corte hizo lugar a las acciones declarativas interpuestas por Transener y declaró la improcedencia de las pretensiones fiscales de las tres provincias. En el decreto que ordenó el pago, se reconoció que “el Estado provincial usufructuó una suma de dinero que la Corte Suprema de Justicia declaró que no debió percibir, destacando que la misma fue ingresada al fisco por la empresa como condición para promover la acción declarativa cuya sentencia genera la obligación de reintegrarle a Transener SA no sólo el monto depositado, como se hiciera, sino también los intereses que se devengaron por la indisponibilidad del capital que durante ese lapso de tiempo debió soportar el reclamante”. (UNO)