Viernes 08 de junio de 2007
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Política
La Corte rechazó una demanda por escasez de peces en el Paraná
No entendió que sea deber del Estado preservar la fauna ictícola.
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ediante un fallo emitido el martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le negó una indemnización a un pescador comercial misionero por la disminución de la cantidad y calidad de peces del río Paraná. Con la disidencia del juez Eugenio Zaffaroni, el Tribunal no hizo lugar al argumento de que le corresponda al Estado nacional mantener la fauna ictícola. Para la Suprema Corte, el pescador puede seguir desarrollando su actividad “en ese curso acuático o en otro”, ya que se denunció la disminución de peces pero “no se alude a la desaparición de todas las especies”. En un caso con efecto regional debido a la crisis pesquera de todo el río Paraná, el pescador Juan Carlos Ramírez había iniciado una demanda por daños y perjuicios contra la Entidad Nacional Yacyretá (EBY) y contra el Estado nacional. El juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas hicieron lugar al planteo por el quebranto de la actividad comercial de Ramírez, a raíz de la construcción de la represa Yacyretá. Sin embargo, la Corte echó por tierra los argumentos que habían sido aceptados por la Justicia Federal misionera, como el “incumplimiento o cumplimiento irregular de los deberes u obligaciones legales” del Estado, “el deterioro de la actividad económica (del pescador) debido a la ausencia de peces en cantidad y calidad necesaria para su explotación comercial en el río Paraná” y que “ese daño había guardado relación causal con el accionar de la demandada, toda vez que la omisión en el desarrollo de una actividad preventiva fue capaz de ocasionar ‘en términos de previsibilidad’ el daño producido”. Sin embargo, el máximo Tribunal nacional, por mayoría, aceptó íntegramente el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti y revocó la sentencia. Entre los fundamentos, se expresó que no se configuró un caso por “falta de un perjuicio concreto debidamente demostrado”, ya que “únicamente la pérdida o el sacrificio de derechos e intereses incorporados al patrimonio son susceptibles de generar un derecho a tal resarcimiento”. En ese sentido, para la Corte no existe un derecho en favor de Ramírez “basado en el supuesto deber del Estado de mantener una determinada cantidad y calidad de especies de peces en el río Paraná”. Y agrega: “De otro modo, se extendería de manera irrazonable la responsabilidad del Estado al punto de constituirlo en garante de ventajas económicas del demandante sin que exista deber legal de hacerlo”. Por otra parte, entendió que “las argumentaciones efectuadas en autos tienden a demostrar la disminución de ejemplares de peces, mas no se alude a la desaparición de todas las especies, razón por la cual no se impedía ni se impide al actor continuar desarrollando su actividad en ese curso acuático o en otro”. Disidencia Una visión totalmente contraria a la de sus pares tuvo Zaffaroni, quien sostuvo en su voto solitario que “se debe evitar toda consecuencia disvaliosa –intentando aminorar su impacto hasta alcanzar el menor nivel de daño posible– de todo proceso de cambio estructural del sistema ecoambiental que traduzca una disolución ecológica, pues ello también significaría, de no mediar una reparación justa y equitativa de los afectados, la desintegración del tejido social y, por ende, la de los propios seres humanos que habitan en las zonas afectadas”. Entre otros fundamentos, sentenció que negar una indemnización al pescador iría contra la Constitución Nacional y los derechos humanos, y que “en el caso de que una determinada política pública genere, como contrapartida, un grupo vulnerable y desfavorecido (como el que integra el actor), la obligación primigenia del Estado debe consistir en brindarle un mayor nivel de protección, adoptando medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y dando trato preferente apropiado a esas personas, a fin de conseguir los objetivos de la plena realización e igualdad dentro de la sociedad”. (UNO)
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