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a medida está prevista en el art. 5º inc. k) del Reglamento de Licencias del Poder Judicial que, sin hacer distinción de género, determina que se debe conceder con goce de sueldo por un término de hasta 60 días “cuantificables según cada caso en particular, en los supuestos de guarda o tenencia de uno o más menores con fin de futura adopción…”. En esta situación particular, la Comisión de Personal estimó pertinente otorgar 17 días de licencia. Pero el máximo Tribunal entrerriano, halló razonable conceder 30 días, al nuevo padre, y así lo dispuso en reunión de Acuerdo General, luego de un intercambio de opiniones. El empleado judicial hizo pleno uso de su licencia especial por adopción, y esta semana se reintegró a sus tareas habituales, en los Tribunales de Paraná.