Viernes 22 de junio de 2007
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Policiales
El STJ condenó a la Caja a pagar cifras millonarias
Elías puso de manifiesto su preocupación por dos fallos del Superior Tribunal de Justicia: Le pidió al tribunal que “no haga análisis subjetivos”.
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MOLESTIA de Daniel Elías, presidente de la Caja

E

l Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Daniel Elías, puso de manifiesto su preocupación por los fallos del Superior Tribunal de Justicia en sendos juicios promovidos por el ex ministro de Justicia, Darío Quiroga, y la ex diputada provincial Mónica Torres. “La precariedad de los fallos, me obliga a asumir una actitud crítica hacia el más alto Tribunal, debido a que llama la atención la liviandad y superficialidad del análisis de la acción promovida”, sostuvo el funcionario, antes de requerirle al STJ “jurisprudencia previsional objetiva que integre y complete la normativa vigente”. Tras aclarar que "no estamos disconformes con que actúe la justicia, sino con los fallos que sistemáticamente nos condenan sin mayores explicaciones y con ciertas contradicciones", el funcionario sostuvo que “está preocupado por la cantidad y el contenido de juicios que se encuentran acosando a la Caja de Jubilaciones de ex funcionarios por diferencias no abonadas”. En este marco, se refirió a un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia en el que reajusta la jubilación del ex Ministro de Justicia Darío Quiroga y donde se decide que la Caja de Jubilaciones deberá abonarle una suma millonaria en concepto de reconocimiento de antigüedad. Elías explicó que se trata de juicio promovido y contestado durante la gestión del Gobernador Sergio Montiel, que “tenía por objeto que se le reconociera al ex funcionario el concepto de antigüedad en el cargo jubilatorio con el que se encuentra calculado su haber previsional (Presidente del Banco de Entre Ríos y del IAPS). Cabe recordar, que Quiroga se jubiló antes de asumir como ministro y suspendió su jubilación para ejercer ese cargo durante la gestión del contador Moine. En ese período se dictó la Ley 8620 que eliminó los adicionales para los cargos de funcionarios públicos (norma promovida por la misma gestión que integraba Quiroga), razón por la cual al cesar su función como ministro y retomar su condición de jubilado se le reliquidaron sus haberes con lo dispuestos por la Ley 8620, que resultaron más elevados que los anteriores y, obviamente, sin aplicar ningún adicional. La aplicación de esta liquidación obedece ni más ni menos que a la actualización o movilidad de la jubilación conforme lo previsto en la Ley, ya que la Ley 8620 constituyó una nueva escala salarial y actualización de remuneraciones para el personal fuera de escalafón que ocupara cargos de funcionario público. En el caso particular de Quiroga, se agravió dicha liquidación y pretendió que se le liquidara conforme su haber anterior y sin aplicación de la Ley 8620, es decir, manteniéndosele el adicional por antigüedad sobre los cargos inicialmente liquidados. Claramente esta pretensión se opone a la movilidad dispuesta en la Ley 8732 puesto que no puede ser una opción del afiliado pretender que se le aplique la legislación anterior –y dejar de lado la movilidad- si es que más le conviene. En sede administrativa se le rechazó sistemáticamente su pedido –respuesta fundada y ajustada a derecho- pero el actor a partir del año 2000 acumuló al reclamo antes mencionado el pedido de antigüedad del Decreto 158/00 de la gestión Montiel por lo que con ambos reclamos dio por agotado la vía administrativa y promovió demanda contencioso administrativa. Los letrados de la Fiscalía de Estado de entonces y del organismo previsional de entonces no advirtieron al contestar la demanda que se trataba de dos reclamos acumulados, un brindaron una respuesta de estilo como se había respondido a la totalidad de las demandas promovidas por el Decreto 158. “En verdad la demanda resulta muy poco clara e intencionadamente confusa”, aseguró Elías. Además, y en referencia al fallo mencionado, el titular de la Caja de Jubilaciones dijo que “lo más llamativo y verdaderamente irritante resulta el contenido de la sentencia con un primer voto del Dr. Chiara Díaz quien en forma ligeramente fundada y con una mención muy breve, introduce en su voto un acogimiento a ambas pretensiones invocadas por el actor, dándole así un tratamiento ligero y débilmente fundado a la temática que presentaba la demanda, abordándolo en no más de cuatro renglones del fallo”. Los votos siguientes con mayor liviandad aún se limitan a adherir al primer voto no haciéndose ninguna aclaración sobre los dos temas planteados por el actor generando la confusa interpretación de que sólo se estaría resolviendo un reclamo más por el Decreto 158”. Elías agregó: “El fallo condena con este brevísimo y confuso tratamiento al organismo previsional a abonar una suma millonaria que además fija un nuevo criterio jurisprudencial que promueve una inseguridad jurídica hacia nuevos y futuros casos; el fallo a mi juicio contradictorio, impone un criterio para el primer reclamo y uno distinto para el segundo componente de la demanda, siempre a favor del afiliado”. El funcionario sostuvo, además, que “siente la sensación de que partimos en cada juicio de la presunción que hay que condenar al Estado o a la Caja ante cualquier duda o posibilidad de interpretación. Esta situación nos preocupa y me lleva a reflexionar que pretendemos fallos más profundos y ricos que permitan analizar las conclusiones a las que se arriban y no aceptarlas con el sabor de que quedan muchísimos interrogantes sin tratar”. También cuestionó el funcionario el rechazo del alto Tribunal a la impugnación de la liquidación en el fallo de Quiroga, “ya que hubiera sido la oportunidad para aclarar el primer fallo y no profundizar aún más el enorme error jurídico y conclusión arribada en el fallo principal”. Tal como se lo expresara al gobernador de la provincia, Jorge Busti, Elías dijo que “estas circunstancias, sumadas a la precariedad de los fallos, me obliga a asumir una actitud crítica hacia el más alto Tribunal, debido a que llama la atención la liviandad y superficialidad del análisis de la acción promovida, y la ligereza en alcanzar una condena de la magnitud antes mencionada”. Más adelante, aclaró que "no estamos disconformes con que actúe la justicia, sino con los fallos que sistemáticamente nos condenan sin mayores explicaciones y con ciertas contradicciones". Otro fallo Por otro lado, hay otro fallo del STJ que sentará un precedente, al determinar que la Caja de Jubilaciones deberá abonarle 130.000 pesos a la ex diputada provincial Mónica Torres (Alianza-Paraná) por diferencias no percibidas en su jubilación. Elías dijo que “en este juicio la mayor crítica que le podemos hacer es el hecho que se ha concluido en una extraña determinación del derecho aplicable haciendo una manipulación del principio de movilidad a favor claramente de los actores sin evaluar el contexto normativo ni mucho menos las razones jurídicas y de política previsional que se imponen para analizar los temas”. En referencia al fallo de la ex diputada Torres, el titular del organismo previsional explicó que la actora “invocó el reajuste del salario por el cargo ejercido y la Caja de Jubilaciones le denegó, pero luego la justicia hizo lugar al reclamo. La razón que se invoca para hacer lugar a la demanda es una resolución del organismo de 1.995 en la que se hizo lugar a un pedido similar de una funcionaria que estuvo tres años en el cargo”. Por lo que remarcó que “nos preocupa que se haga lugar a una demanda y se invoque para ello una vieja resolución de la Caja que es claramente violatoria de la ley y contrapuesta a la misma, es decir que una norma de menor rango no puede modificar arbitrariamente el contenido explícito de una ley”. Por último, insistió en que “son juicios que nos preocupan, pero sobre todo queremos que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lo asuma con la profundidad de cada caso, sin hacer análisis subjetivos y logremos formar jurisprudencia previsional objetiva que integre y complete la normativa vigente, pero no la contradiga o torne aún más confusa”.
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