Sábado 23 de junio de 2007
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Política
Se aprobó la prevención, control y tratamiento de la persona obesa
El proyecto establece que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, deberá incluir a la obesidad en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.
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Fernandez en primer plano; atrás su coautor Cresto con el diputado Bescos

A

partir de dos proyectos de la autoría de los diputados provinciales Osvaldo Fernández (UCR-Gualeguaychú) y Enrique Cresto (Frente para la Victoria-Concordia), la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la iniciativa que declara de interés provincial la lucha contra la obesidad, enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud y considerada en sí misma como factor de riesgo, y/o como desencadenante o agravante de otras enfermedades, asignándosele carácter de política pública a la prevención y tratamiento de esta patología, con un criterio médico de preservación de la salud, y de contención del gasto público que ocasiona el tratamiento de sus complicaciones y derivaciones. Asimismo, define a la obesidad como una enfermedad crónica, caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en factor invalidante, o de riesgo, y/o en desencadenante, agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física, y psíquica, con implicancias sociales y económicas, y que disminuyen la calidad de vida del paciente.- Los diputados proponen que el sistema hospitalario de carácter público, sea del ámbito, provincial o municipal, deberá contar con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de esta patología, en especial para hiper y superobesos, y ofrecer tratamientos integrales acordes con la problemática. Durante los primeros seis (6) meses de vigencia de la ley, será facultativo del IOSPER (Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos), la cobertura del tratamiento de la obesidad, debiendo con posterioridad a dicho plazo otorgar una cobertura integral a los afiliados que padezcan de obesidad. Por otro lado, se crea el Programa Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente dentro de la órbita de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos, a efectos de generar estrategias para promover la alimentación saludable, desde la mirada del cuidado integral del niño y del adolescente, y crear conciencia sobre las múltiples consecuencias para la calidad de vida que devienen de la obesidad y las numerosas patologías que se derivan de la misma; así como coordinar y planificar acciones tendientes a la disminución y erradicación de esta enfermedad . Son objetivos de este Programa: a) Promover la alimentación saludable, desde la mirada del cuidado integral del niño y del adolescente, que redundarán tanto en beneficios sanitarios a corto plazo como en la edad adulta. b) Generar estrategias para la detección temprana de la enfermedad, involucrando a la familia en este proceso. c) Procurar la toma de conciencia de la población sobre la importancia de incorporar hábitos de vida y de alimentación que coadyuven a lograr un óptimo estado de salud, revalorizando el ritual de las comidas en familia y hechas en casa. d) Organizar campañas de difusión, especialmente dirigidas a la población infantil y adolescente, promoviendo dietas saludables y desalentando el consumo de bebidas gaseosas, de jugos azucarados, de bebidas analcohólicas artificiales y de comidas rápidas o de bajo aporte nutricional. e) Prevenir enfermedades asociadas a la obesidad o que resulten agravadas por ella. f) Disminuir la morbimortalidad asociada con el sobrepeso y la obesidad. g) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Salud y Acción Social y el Consejo General de Educación para la elaboración de sus servicios alimentarios. h) Coordinar con el Consejo General de Educación, la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Universidad Nacional de Entre Ríos, la inclusión de contenidos curriculares en los niveles de Educación General Básica, en todos sus niveles, Polimodal y Terciario - Universitario, que propendan al conocimiento de las características de la obesidad y de sus consecuencias. i) Aumentar la conciencia de los consumidores acerca de las consecuencias del sobrepeso sobre la salud en general y sobre los tamaños razonables de las porciones de alimentos y bebidas, así como de los valores nutricionales de los diversos alimentos. j) Incentivar la práctica de deportes no competitivos en las escuelas primarias y secundarias, ofreciéndolo como actividad extra curricular. k) Promover la actividad física cotidiana, caminar y andar en bicicleta. l) Promover la cobertura total o parcial de los servicios de salud para los problemas asociados con el peso, incluyendo programas de nutrición, educación y actividad física. m) Promover políticas y pautas alertas a la prevención de la obesidad para la regulación de la publicidad dirigida a infantes y adolescentes. La Autoridad de Aplicación del Programa promoverá la conformación de un Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente para lo que invitará a integrar el mismo al Consejo General de Educación, el Ministerio de Salud y Acción Social, los Colegios y/o Asociaciones de Médicos, de Dietistas y Nutricionistas, de Bromatólogos, de Psicólogos, de Bioquímicos y de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos, a la Universidad Autónoma de Entre Ríos y a las Universidades Nacionales con asiento en el territorio de nuestra Provincia, y a todo otro actor de la comunidad que a su criterio tenga legitimidad para realizar un aporte a dicho Consejo. Este Consejo Asesor será presidido por el representante de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos y dictará un reglamento de funcionamiento interno. Los miembros del Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente se desempeñarán ad-honorem. Tambien se declara de interés provincial la promoción, el estímulo y el desarrollo del consumo de frutas, verduras, hortalizas y lácteos, como componentes imprescindibles de una dieta cotidiana equilibrada y saludable. La Autoridad de Aplicación del Programa diseñará estrategias y campañas para la promoción y el estímulo del consumo de tales productos por parte de la población, intentando involucrar también al sector privado de la producción y la comercialización. Igualmente coordinará acciones con el Consejo General de Educación, la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Universidad Nacional de Entre Ríos a los efectos de capacitar a educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios en todo lo relativo a obesidad y sobrepeso, para detectar las conductas de riesgo y las situaciones patológicas y, consecuentemente, promover acciones para erradicarlas. Estas acciones conjuntas deberán comprender periódicos controles sanitarios de la población escolar, asesoramiento a los padres de alumnos que exhiban conductas de riesgo en relación con el sobrepeso, y tratamiento y seguimiento de las situaciones patológicas que se detecten. Asimismo implementará en el marco de sus facultades de política sanitaria, cursos obligatorios de capacitación y actualización destinados al sistema hospitalario público provincial, en cualquiera de sus tres ámbitos, pudiendo celebrar convenios, a esos efectos y/o a efectos académicos, con facultativos y/o entidades privadas o públicas, especializadas en la materia, tanto de carácter provincial como nacional. Dichos cursos deberán garantizar, como contenido obligatorio mínimo, la educación obesológica del paciente -a través del facultativo-, destinada al manejo efectivo de su enfermedad crónica Se establecerá un Día Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente, fecha en la cual la Secretaría de Salud afectará a los profesionales Médicos Pediatras, Nutricionistas y de otras especialidades afines bajo su jurisdicción para que concurran a los establecimientos escolares a fin de tomar el peso, la talla y otras mediciones antropométricas de los alumnos, a fin de detectar tempranamente el sobrepeso y/o la obesidad. Del mismo modo se invita a los Municipios a realizar lo propio con los Médicos Pediatras, Nutricionistas y de otras especialidades afines de su jurisdicción. Se establecerán los alimentos que podrán ser expendidos en los establecimientos educativos de la Provincia, haciendo hincapié en la calidad nutricional de los mismos. Prohíbese la venta en los establecimientos educativos de aquellos productos que no estén incluidos en ese listado en razón de ser considerados desfavorables para la dieta de los menores. La Autoridad de Aplicación velará por el cumplimiento en el territorio provincial de la normativa vigente en materia de publicidad de bebidas gaseosas, de jugos azucarados, de bebidas analcohólicas artificiales y de comidas rápidas o de bajo aporte nutricional comprendidos en la Resolución 20/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, atendiendo particularmente al cumplimiento de las pautas éticas establecidas para la misma por la Disposición Nº 4980/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Se prohibe en el ámbito de la Provincia la comercialización de productos en los que se incluyan figuritas, stickers, juguetes, o cualquier otro incentivo para favorecer el consumo de aquellos alimentos que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, no sean propicios para incorporarse a la dieta infanto-juvenil. La Autoridad de Aplicación del Programa, podrá poner en funcionamiento centros especializados de internación, a cargo de facultativos especialmente capacitados en esta materia, donde puedan derivarse aquellos casos que dicha Autoridad considere conveniente, en función de la necesidad de una atención clínica y/o quirúrgica específica. Su ausencia, o su falta de capacidad operativa, no eximirá a los obligados por la presente ley, de prestar la debida atención a esos casos, debiendo recibirlos en sus instalaciones, las que siempre estarán acondicionadas al efecto. Por último, se invita a las Obras Sociales, comprendidas dentro de lo establecido por la Ley Nacional N° 23.660, a adherir a la ley e incluir la problemática de las personas obesas dentro de sus coberturas
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