Jueves 28 de junio de 2007
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Política
En el día del Orgullo Gay, ratifican que las parejas homosexuales no pueden casarse en la Argentina
Rechazaron el amparo presentado por dos mujeres, quienes ya anunciaron que apelarán a la Corte Suprema. El fallo sostiene que el matrimonio es la unión de dos personas de distinto sexo.
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L

a justicia civil ratificó que el matrimonio es la unión de dos personas de distinto sexo que tiene como fin la procreación y la educación de los hijos, al rechazar el amparo planteado por una pareja de mujeres homosexuales que pretendía que se le permitiese casarse. La jueza María Bacigalupo desestimó el planteo, argumentando que el artículo 172 del Código Civil establece que " es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo ...". La pareja integrada por María de la Cruz Rachid y Claudia Rosanna Castrosín, patrocinada por los letrados Florencia Kravetz y Gustavo López, ya apeló la decisión y anunció su disposición de llegar con su reclamo hasta la Corte Suprema de Justicia. Bacigalupo, desestimó el amparo porque " para que se considere celebrado el matrimonio éste debe efectuarse entre hombre y mujer... Si falta alguno de estos requisitos, el matrimonio no existe". La jueza consideró en su rechazo que el matrimonio no sólo atiende a los intereses privados y personales de los contrayentes, sino que " está destinado a la continuidad de la especie y a la educación de los hijos". Citando una obra del actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, la jueza añadió que " la convivencia entre personas de igual sexo, aunque tolerada, no puede ser elevada como imperativo categórico. Siendo el matrimonio una institución subsidiada por el Estado mediante diversas políticas públicas, ha decidido que la promoción es para las personas de diferente sexo que se unen". En su apelación ante la Cámara Civil, Rachid y Castrosín calificaron al fallo de la magistrada de primera instancia como " absolutamente arbitrario y antojadizo", pues incluye " principios ajenos al derecho que debía ser aplicado y que pertenecen a su ámbito íntimo de creencias". En la apelación rechazan de plano que el fin del matrimonio sea la procreación y la educación de los hijos, ya que en ese caso " los matrimonios que no pudieran concebir o que no quisieran hacerlo...deberían plantear la nulidad del mismo y no el divorcio". El hecho de que las parejas " tengan o no prole no afecta en modo alguno su derecho a conformar una sociedad conyugal", puesto que "el reconocimiento jurídico de las uniones tiene un claro objeto patrimonial y social", que no se agota en la procreación. Fuente: Télam
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