E
l municipio apelará un punto particular del fallo relacionado con el cumplimiento del convenio firmado con la Unidad de Preinversión del Ministerio de Economía de la Nación: “Pensamos que el Municipio ha cumplimentado en tiempo y forma todo que se ha requerido en el marco de ese convenio”, dijo el asesor legal de la Subsecretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable municipal, Daniel Cottonaro. Luego que el Foro Ecologista de Paraná y la Asamblea de los Martes, presentara una Acción de Amparo Ambiental por la quema permanente de residuos y la generación de humos en la ciudad, el Juez Roberto Parajón falló a su favor. El fallo ordena que la Municipalidad de Paraná y hasta tanto defina el destino del "Volcadero Municipal" impedir la propagación de sustancias contaminantes del medio ambiente como el humo. Esta decisión judicial -factible de sentar jurisprudencia- manifiesta la irrefutabilidad de la acción promovida por los vecinos. Asimismo, le exige proceder de manera inmediata a erradicar los diversos basurales en la ciudad, impidiendo los focos ígneos. El veredicto del Juez ordena que la Municipalidad de Paraná y hasta tanto defina el destino del "Volcadero Municipal", como paliativo y de manera inmediata, arbitre medidas impidiendo la propagación de sustancias contaminantes del medio ambiente-Humo-, instalando allí y como alternativa un "sistema permanente de protección contra los incendios y focos de ignición, consistente en un tanque reservóreo de agua, pudiendo en su caso aprovechar el recurso ribereño, debiendo informar en el término de treinta (30) días. Dictamina que la Municipalidad de Paraná y en cumplimiento de su función, proceda de manera inmediata a erradicar los diversos basurales en la ciudad, impidiendo los focos ígneos, implementando el mecanismo propuesto por el sr. Sub-secretario de Ambiente Desarrollo Sustentable, asegurando la presencia de camiones cisternas en los focos de incendios, dando a conocer a la comunidad su implementación e informando en autos. Ordena que se de intervención al Consejo Provincial del Menor a fin de que arbitre las medidas pertinentes en protección de la infancia. Determina que la Municipalidad de Paraná y en dirección a los habitantes de la ciudad de Paraná, dé cabal cumplimiento a la ordenanza nº 5614, que prevee sanción de multa frente a la comisión de las conductas que ella describe. (APF)