Martes 28 de agosto de 2007
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Política
El STJ "ordenó" a Busti abstenerse
Se trata de vacantes en las Cámaras II y III de Paraná
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o hizo en el marco de la medida cautelar interpuesta por el Dr. Mario Quinteros, en la cual los integrantes del máximo Tribunal entrerriano deliberaron acerca de la probabilidad de que el Consejo de la Magistratura haya actuado “con exceso de poder, en violación al principio de igualdad y debido proceso” en la sustanciación del Concurso Nº 25, y se explayaron en consideraciones acerca de la naturaleza de este órgano calificado por uno de sus miembros, como “desconcentrado”. En una Acordada del día de la fecha, el STJ de la provincia de Entre Ríos dispuso hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por el Dr. Mario Quinteros, Juez titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de Paraná y actual Vocal interino de la Sala I de la Cámara II de la misma capital y en consecuencia, dispuso, previa “caución juratoria” del interesado, “disponer la suspensión –en el ámbito del Honorable Senado de la Provincia y del Poder Ejecutivo Provincial- del procedimiento tendiente a la eventual designación de magistrados para cubrir los cargos de Vocales de las Cámaras II y III con competencia en lo Civil y Comercial (de la capital entrerriana) que reconozcan como antecedente el Concurso Nº 25 convocado mediante Resolución Nº 117/06 del 20/02/06 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y ordenar al titular del Poder Ejecutivo Provincial abstenerse de producir los nombramientos respectivos”. El Dr. Quinteros recurrió al máximo Tribunal entrerriano debido a que consideró que el Consejo de la Magistratura no resolvió de manera fundada, la impugnación que él presentó como concursante al cargo titular de Vocal de Cámara, sino que, por el contrario, se acogió al dictamen reevalutatorio de un Asesor externo que a tales efectos este órgano designó, y porque cuando por este motivo presentó un recurso de apelación jerárquica ante el Gobernador, éste no se expidió al respecto. “El Consejo de la Magistratura –sostuvo Quinteros- actuó con exceso de poder, en violación a los principios de legalidad y debido proceso, con afectación del postulado básico de igualdad entre los concursantes y demostrando clara arbitrariedad”. El STJ hizo lugar al planteo del magistrado, pero sin analizar la cuestión de fondo respecto al grado de certeza de sus dichos, ya que este tipo de medida, según la jurisprudencia nacional y provincial, no requiere “certeza” sobre la existencia del derecho pretendido, de parte del Tribunal que la considera, sino tan sólo “verosimilitud” o “presunción de validez”. Y en este caso, el Tribunal consideró que los sucesos relatados por el Dr. Quinteros y la documental por éste aportada, “revelan la posibilidad de la presunta ilegalidad expuesta” y que, además –como señalara en su voto el Dr. Chiara Díaz- de continuarse con el trámite normal previsto para tales designaciones, se generaría un perjuicio irreparable para este demandante. Máxime aún, si como es de dominio público, se encuentra en trámite el acuerdo senatorial de designación. En el debate de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, la Dra. Medina de Rizzo aludió al carácter inédito del mismo, atento sus innegables “connotaciones sociales”, dado que según precisó el decreto de creación del Consejo de la Magistratura reglamenta claramente las pautas a seguir para la evaluación de los distintos aspectos del concurso destinado a la selección de los candidatos y sólo así –al decir de la magistrada- “será merecedor de la confianza que la sociedad entrerriana ha depositado en él...” Los Dres. Salduna y Castrillón no estuvieron de acuerdo con hacer lugar a la medida solicitada por el Dr. Quinteros. Salduna dijo que “la potestad del Poder Ejecutivo para elegir la persona es prácticamente discrecional” (y que esa atribución) “mientras la Constitución no sea reformada no puede delegarse en otro poder ni organismo”; que por lo tanto, estima “dudoso el carácter `vinculante´ del dictamen de Consejo de la Magistratura... (que) “la propuesta de un pliego por parte del Ejecutivo al Senado, así como la aprobación o el rechazo del mismo por parte de éste, son actos estrictamente de decisión política, por consecuencia irrevisables en sede judicial...” y que “Pretender impedir al Senado la aprobación de un pliego, o al Gobernador dictar el Decreto de nombramiento, significaría en la práctica una indebida ingerencia del Poder Judicial en una esfera que no es de su competencia ni atribución...” . Por su parte, el Dr. Castrillón dijo que “es innegable que el verdadero encuadre constitucional es el efectuado en el voto del Dr. Salduna” (y que) “prohibir a otro poder del estado el ejercicio de sus facultades significa violentar la división de poderes”. La Dra. Nazar afirmó que no se pretende en esta causa que el Poder Judicial invada atribuciones, que “lo que se cuestiona es el procedimiento llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura”, al cual, siguiendo la doctrina francesa del Derecho y sin ánimo peyorativo o descalificador, definió como “órgano desconcentrado” y explicó que ello es así debido a que es un organismo dependiente del poder central, al que se “le ha otorgado cierto poder de iniciativa y de decisión, pero que se mantiene unido a éste... a través del vínculo jerárquico”. Que “-en principio- todos los actos y normas están sujetos al control judicial, y que estas pautas no violan el principio de división de poderes”. Y que a fin de evitar la ruptura del equilibrio “ecológico” de poderes, “es necesario que el Judicial tenga amplios controles, para que pueda hacer funcionar la `barrera de contención ´ de los otros poderes”. Finalmente y tras este debate, el STJ resolvió hacer lugar bajo caución juratoria del Dr. Quinteros, la medida cautelar por éste interesada, contra el Estado Provincial, por acto del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y en consecuencia y como se dijo, dispuso la suspensión del procedimiento tendiente a la eventual designación de magistrados para cubrir los cargos de Vocales de las Cámaras II y III con competencia en lo Civil y Comercial de Paraná, que reconozcan como antecedente el Concurso Nº 25, convocado mediante Resolución Nº 117/06 del 20/02/06 del Consejo de la Magistratura de E.R. y ordenar al titular del Poder Ejecutivo Provincial abstenerse de producir los nombramientos respectivos, lo cual ya fue debidamente comunicado al titular del Poder Ejecutivo, al titular de la Cámara de Senadores, al Presidente del Consejo de la Magistratura y a la Fiscalía de Estado, a lo fines pertinentes.
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