Sábado 15 de septiembre de 2007
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Política
Más avales de la justicia a los descuentos docentes
Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Civil y Comercial Nº 1 de Paraná rechazaron dos acciones de amparo promovidas por docentes contra el Consejo General de Educación en relación a los descuentos por los días de paro.
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La justicia avaló descuentos por días no trabajados
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La justicia avaló descuentos por días no trabajados

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stas medidas se suman al fallo del juez Roberto Parajón que fue dado a conocer días atrás y donde se rechazó la acción de ejecución promovida por tres docentes de la capital entrerriana. En cuanto a la acción de amparo presentada ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a cargo del doctor Miguel Ángel Retamoso, según la cual Edith Mariel Silván y María Mónica VuKonich en el autos caratuladosolicitan se les reintegre el importe de los descuentos aplicados por los días no trabajados durante el mes de julio de 2007 por ejercer el derecho a huelga y se declare la inconstitucionalidad de dichos descuentos. En este marco, la abogada representante del CGE, Evangelina Santana, realizó una presentación ante Retamoso donde sostiene “la improcedencia de la vía elegida y entiende que no existe el derecho de raigambre constitucional que haya sido violado o conculcado”. A su vez confirma que “a los actores se les efectuaron los descuentos por los días no trabajados por su adhesión a medidas de fuerza dispuestas por los gremios docentes y que directiva del gobernador Jorge Busti imparte instrucciones para efectuar los descuentos por la adopción de medidas de fuerza”. Con similares argumentos también realizó una presentación la Fiscal adjunta de Estado, Rosa Álvarez Pinheiro de Acebal, quien cuestiona la admisibilidad de la vía elegida manifestando que “las razones por las que se les ha efectuado descuentos son de público y notorio y consisten en la decisión del Gobierno provincial de descontar los días no trabajados a quienes adhieran a las medidas de fuerza”. En los considerando del fallo, el juez Miguel Retamoso manifiesta que “el amparo es de carácter restrictivo y excepcional, residual y subsidiario, no accesorio, de forma tal que el legitimado activo debe probar la ineptitud e inoperancia de las vías ordinarias para proteger el derecho esgrimido”. Según el constitucionalista Sagües “el proceso más idóneo sería el ordinario salvo que por razones de tiempo e inexistencia de las medidas cautelares el amparo devenga el proceso más eficaz”. Enseguida, entiende que “existe falta de razón de los actores ocurrir por esta vía toda vez que ninguno de ellos asistió a prestar sus servicios en los días que se aplicó el descuento, tal cual está previsto reglamentariamente. En consecuencia, la pretensión de los actores no debe prosperar por cuanto no se verifica la existencia de un deber legal incumplido. En otras palabras, no se encuentran reunidos los presupuestos legales habilitantes que viabilizan una acción como la intentada”. En definitiva, el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sostiene que, “descartada la existencia de un específico deber legal o constitucional del Estado provincial para lo cual resultan suficientemente idóneas las vías ordinarias del derecho común, sin necesidad de acudir a la restrictiva del amparo constitucional, la acción intentada no pude prosperar al no advertirse una condición flagrante con normas superiores y una ilegalidad o arbitrariedad ostensible, clara y manifiesta tal como se exige para la procedencia de esta vía”. En este sentido, precisa que los trámites ordinarios prevén un sinnúmero de alternativas, entre ellas, las medidas cautelares en garantía de hipotéticos derechos que podrían merecen urgente atención para su protección. Por todo esto, declara “improcedente la especial vía procesal intentada” y resuelve “no hacer lugar a la acción promovida por el doctor Adrián Barsanti, apoderado de Edith Mariel Silván y María Mónica VuKonich contra el CGE y el Gobierno provincial”. De la misma manera y con similares argumentos, el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, a cargo del doctor Juan Carlos Coglionesse, rechazó la acción de amparo promovida por la docente Angela Zof contra el CGE. Cabe recordar que días atrás el juez Civil y Comercial Nº 8 de Paraná, Roberto Parajón, falló a favor del Gobierno rechazando la acción de ejecución promovida por tres docentes de la capital entrerriana, a fin de que se les abonen los descuentos efectuados en sus haberes de julio por días no trabajados, a raíz de haberse adherido a las medidas de fuerza convocadas por los gremios. En el dictamen, Parajón concluye “sobre la falta de razón de los actores para ocurrir por esta vía, cuando ninguno de ellos asistió a prestar sus servicios en los días en que se aplicó el descuento”. “En consecuencia la pretensión de los actores no debe prosperar, por cuanto a la insinceridad del relato de los hechos se une la ausencia por parte de las reclamadas de un deber legal incumplido y con afección a los derechos constitucionales de los actores. En otras palabras, no se encuentran reunidos los presupuestos legales habilitantes que viabilizan una acción de ejecución”, se expresa en el documento.
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