I
nforme Digital en el juicio Por la causa de Peculado de Bienes, comprendiendo el perjuicio a la administración pública y el incumplimiento del Convenio de Triangulación, la querella entendió, en el alegato de la Doctora Noemí Berros, merituar como circunstancias atenuantes: la falta de antecedentes penales a la causa, la juventud del imputado al momento de la concreción de los hechos, su inexperiencia y su vulnerabilidad; el tiempo transcurrido; que los montos involucrados distan de tratarse de cifras millonarias; la Inexistencia de beneficios económicos para su propio beneficio; las circunstancias personales y profesionales del acusado En tanto enunció como los agravantes el notable desprecio por la administración de los bienes públicos que se le confirieron administrar enfatizado en sus declaraciones cuando minimizó que se tratara de irregularidades delictivas; la desmedida ambición profesional y política del acusado y la omisión de su formación profesional y universitaria evidenciada en su accionar. La pena pedida por la querella consistió en 2 años y 8 meses de prisión de ejecución condicional, la inhabilitación absoluta para ejercer de por vida su profesión. Asimismo la querella pidió un resarcimiento económico por la primera causa de Peculado de Bienes de $90.141.012 y por la causa denominada Triangulación solicitó $86.641.012, este último monto deducido del valor de los materiales entregados a terceros. En tanto, la Doctora Berros consideró plantear en su alegato que se imponga al acusado “como regla de conducta” hacer un seminario de “al menos un año académico que lo rehabilite” para actuar luego de cumplimentado el mismo en consecuencia de lo aprehendido.