A
l respecto subrayó : "El artículo 55º de la Constitución Provincial es muy claro cuando se refiere a las incompatibilidades de los legisladores provinciales, ya sea en la categoría de senador o de diputado. Más precisamente, el inciso a) del referido artículo tipifica con absoluta claridad que son incompatibles los cargos de senador y diputado con el de funcionario o empleado público a sueldo de la Nación, de la Provincia o de las municipalidades. Y, si bien el Dr. Justo G. Medina en los "Comentarios "de la Constitución amplía este concepto y se refiere textualmente a que la incompatibilidad con otro cargo de carácter electivo nacional o provincial, se extiende al de convencional constituyente, según quedó anticipadamente aclarado en la discusión ante una pregunta del autor (D. de S. pág.447), el inciso a) del artículo 55º también es absolutamente preciso cuando limita esta >incompatibilidad al declarar textualmente: " con excepción del profesorado nacional y de las comisiones honorarias eventuales, debiendo estas últimas ser aceptadas con el consentimiento previo de la cámara a que pertenezca". "Por lo tanto y, de acuerdo a lo que expresa claramente este último párrafo, el diputado electo Busti, con el consentimiento de la Honorable Cámara de Diputados, puede hacer uso de la COMISION HONORARIA EVENTUAL por el tiempo que dure la Convención Constituyente y luego volver a asumir su responsabilidad como diputado de la provincia de Entre Ríos", aseguró el diputado Bescos.