L
os vecinos infieren que se obra "en abierta contradicción con la caracterización que el Código Urbano vigente hace sobre la zona"; la Defensoría del Pueblo intervino solicitando a las áreas municipales competentes los trámites correspondientes, a efectos de constatar la regularidad con la que se trabaja en las obras objeto de reclamo. Se intervino específicamente en la aceleración del trámite, presentado por los vecinos al Ejecutivo Municipal, solicitando la aplicación del Decreto del DEM (Nº 282/07) que otorga a los vecinos la posibilidad de participar y debatir con miembros de la Comisión Asesora, a fin de proponer modificaciones al Código Urbano (Ord. Nº 8563). Del análisis de los trámites y procedimiento administrativo, se desprende que existe un defasaje de tiempos entre el permiso de uso otorgado por la Dirección de Planeamiento, los trámites de factibilidades otorgados por las dependencias municipales de servicio y el proceso relativo a la ejecución de la obra; por lo cual, existen -de hecho- situaciones donde los propietarios construyen con el permiso de uso, con la factibilidad de agua otorgada por radio servido (sin garantizar servicio) y con factibilidad provisoria -emitida por la Dirección de Obras Particulares- en base a la presentación de un anteproyecto. Ahora bien, desde la Defensoría se entiende que la autorización de nuevas edificaciones en torre y el incremento de densidad poblacional que esto genera en dichos sectores urbanizados, debe realizarse previendo, no sólo la factibilidad de los servicios por disponibilidad de la red, sino midiendo el impacto que tendría esta demanda sobre las construcciones existentes. En virtud del análisis efectuado, la Defensora Adjunta, a cargo de la Defensoría, Martha Benedetto recomendó al DEM: 1) Otorgar el permiso de uso garantizando la accesibilidad de los servicios de infraestructura, teniendo en cuenta el incremento de la demanda, fundamentalmente del agua, por el aumento de la densidad poblacional. 2) Dimensionar el impacto ambiental que los edificios en altura generan en la trama urbana, en cumplimiento de los Objetivos Particulares establecidos en el Código Urbano Vigente, destacando las construcciones entre medianera. 3) En función de la Planificación Urbana y los esfuerzos económicos que conlleva la extensión de los servicios, alentar el crecimiento de la ciudad, promoviendo la igualdad de oportunidades, mejorando la habitabilidad de zonas postergadas o de reciente urbanización y estableciendo prioridades al momento de otorgar los permisos de uso., Y; 4) Revisar los criterios de conformación de la Comisión Asesora que interviene en todos los casos excepcionales, a los efectos de ampliar la mirada en función del interés general ciudadano imprescindible para la toma de decisiones. 5) Considerar la conveniencia de reforzar el Área de Inspecciones de Obras Civiles, dependiente de la Dirección de Obras Particulares con personal técnico capacitado en función del ejercicio de contralor que ejerce el estado municipal en este aspecto; teniendo en cuenta el notable aumento de la construcción en la ciudad. La Recomendación (Nº 32/07) se envió al Presidente Municipal, a la Subsecretaría de Planificación y Gestión del Desarrollo y al Honorable Concejo Deliberante.