Martes 25 de septiembre de 2007
  |  
Política
Conflicto Docente: El STJ consideró poco claro el fallo contra el CGE
Un fallo obligaba al Consejo General de Educación a responsabilizarse de los medios y que garanticen la educación. Por no detallarse cuáles son “los medios” el STJ dejó sin efecto algunos puntos del fallo.
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En el marco del conflicto con los docentes la justicia afloja las presiones al CGE

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a Sala de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó sin efecto uno de los puntos de la sentencia del juez de Instrucción Nº 3 Alejandro Grippo en el que le ordenaba al Consejo General de Educación (CGE) que proveyera “los medios necesarios a los efectos de que se respete el derecho a la educación garantizado por la Constitución nacional, la provincial y los tratados internacionales”, por considerar que se trata de una orden imprecisa y, por lo tanto “imposible su cumplimiento”. El 30 de agosto Grippo no hizo lugar a un recurso de amparo que había sido presentado por un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas de Paraná, quienes pretendían que se frenaran los paros docentes programados para esa semana, en la causa caractulada Tarabini, Claudia y otra contra Agmer, UDAy AMET. En esa oportunidad, el magistrado no sólo rechazó la pretensión –pese a que otros jueces la habían aceptado en similares planteos anteriores– sino que además dio esa instrucción, hoy calificada como “imprecisa”. La sentencia conocida ayer es la respuesta judicial a la apelación formulada entonces por los representantes legales del Consejo General de Educación. El STJ evaluó que el juez “no determina cuáles son los medios judiciales o administrativos que debe arbitrar el CGE a los fines de garantizar el derecho a la educación en todo el territorio de la provincia”. Esta situación “torna imposible su cumplimiento desde que no se puede saber en qué condiciones la condena se debería considerar satisfecha y, en el supuesto (de) que la accionante entendiese que no es así y exigiera su cumplimiento o ejecución vía judicial, tampoco el magistrado actuante estaría en condiciones de determinar si el accionado ha ejecutado la obligación que le ha sido impuesta”, se señaló en el fallo. Al momento de tratarse en el tema, el dictamen del procurador general provisorio, Mario Félix Perosi, planteó que debía hacerse lugar al requerimiento a los gremios del cese de medidas de fuerza a futuro y confirmar la condena al CGE para garantizar el derecho a la educación. La vocal Silvia Teresita Nazar, quien ocupa provisoriamente el cargo por la jubilación del vocal de Miguel Carlín, fue la encargada de redactar el fallo, al que adhirió Carlos Chiara Díaz, mientras que Daniel Carubia se abstuvo de votar. (Uno)
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