Martes 25 de septiembre de 2007
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Política
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ratificó al juez Quadrini
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó la recusación que el gobierno entrerriano planteó contra el juez federal Guillermo Quadrini. Los camaristas piden que se expidan sobre la resolución a la brevedad
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n un tramo de la resolución los camaristas indicaron que “no puede afirmarse que la omisión de acoger favorablemente una solicitud de la parte, pueda constituirse en causal de apartamiento”, y acotaron que “la existencia de situaciones procesales sobrevinientes a la intervención de este tribunal -con la mencionada tendencia a demorar una definición y omisiones en proveer- no pueden meritarse en este incidente, al no hallarse reunidas -documentadamente- las circunstancias invocadas por el requirente”. No obstante, le reclamaron al magistrado que “expida una respuesta, en el plazo más breve posible, en torno a la situación planteada”. La resolución de siete carillas firmada este lunes por los camaristas Gabriel Chausovsky, Guillermo Enderle y el con juez David Chaulet rechazó la recusación planteada por el asesor del gobierno entrerriano Juan Carlos Vega, en la causa contra los directivos de Botnia, aunque el tribunal le pidió al juez Quadrini que “expida una respuesta en el plazo más breve posible”, tal como había solicitado el propio Vega en la presentación de sus fundamentos, por lo que en los próximos días podría resolver el pedido de citación a indagatoria realizado por la fiscal Milagros Squivo. Además, la resolución destacó la actuación de la Sección Gualeguaychú del Colegio de Abogados respecto de la participación y colaboración en el Servicio de Justicia a través de la institución “amigos del tribunal”, pero la presentación fue “inadmitida”. En los fundamentos de la resolución, los camaristas plantearon que “primeramente, corresponde sentar que, los impedimentos contemplados en la normativa procesal penal constituyen razones que la ley prevé como supuestos de inhabilidad personal o subjetiva para que el magistrado se inhiba, o soliciten su apartamiento, para no impartir justicia, en resguardo de la imparcialidad requerida en su función. En el tema bajo análisis, aparecen dos garantías constitucionales involucradas: la de imparcialidad que debe revestir el judicante y, la del juez natural”. Más adelante, acotaron que “la postulación del querellante, tendente al apartamiento del juez, basada en la inacción aludiendo al interés de éste en no proveer favorablemente a su pedido, merece un doble plano de análisis. En primer término, dicho invocado ‘interés’ como causal de excusación-recusación, explicitado en el sentido que la ‘causa no progrese’, no halla receptación en el digesto procesal penal, toda vez que ello implicaría una desnaturalización de la función jurisdiccional con grave detrimento de la independencia de criterio del juez. Repárese que la sola mención, fundada en la naturaleza de ese interés, permitiría por vía oblicua además, el desplazamiento del órgano jurisdiccional natural con mengua al diseño constitucional de la judicatura”. En el mismo sentido, Chausovsky, Enderle y Chaulet indicaron que “la ratio legis de la especifidad del interés que pudiera llegar a poseer el juez en una causa determinada reposa, precisamente, en no habilitar la sustitución del órgano constitucionalmente instituido ante una respuesta desfavorable a lo solicitado por las partes, lo que conduciría a un grave trastrocamiento del sistema judicial”. En un tramo de la resolución se cita lo planteado por el fiscal general Ricardo Álvarez, quien manifestó que “si bien la querellante adujo un cierto interés en el proceso por parte del señor juez federal, ello requiere una ponderación teleológica, porque un juez debe interesarse en la causa que llega a su conocimiento; reprobándose en realidad, el interés subjetivo o nocivo, que es lo que debería analizarse en el caso”, y que “en cuanto a la dimensión ideológico-política del interés presuntamente evidenciado, que se puede o no compartir el criterio de la magistratura, pero que, en todo caso, están previstas las vías de contralor”. También el fiscal rechazó la presunta tardanza del magistrado en resolver la cuestión puesto que “aún cuando el modo como el juez ponderó la cuestión ha insumido un excesivo lapso de tiempo, el mismo no se aleja exageradamente del estándard del común de las causas, remarcando que, en general, los tiempos del debido proceso no son los de la paciencia pública. Dicha tardanza, sostuvo, no implica, per se, fungir al magistrado o al fiscal intervinientes”. Inclusive se citó que el fiscal general indicó que “no se ha aportado prueba de que exista interés, y menos político-ideológico, por lo que postuló el rechazo del pedimento excusatorio”. Respecto de la presunta tardanza del juez Quadrini para resolver, la Cámara Federal de Apelaciones consideró que “toda resolución jurisdiccional debe poseer como sustrato válido un análisis de la situación fáctica y probatoria que sirva de apoyatura a la misma y no puede afirmarse, objetivamente y en abstracto, que la omisión de acoger favorablemente una solicitud de la parte, pueda constituirse en causal de apartamiento”, aunque enseguida se indicó que “dicha ponderación no puede servir como excusa para no resolver -sea en sentido favorable o desfavorable- en clara respuesta al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la jurisdicción o a ser escuchado”. “No obstante ello, es dable advertir que el querellante ha canalizado su requerimiento a través de una solicitud de pronto despacho y que el mismo ha sido resuelto expresamente por el juez federal”, acotaron los camaristas. En otro tramo de la resolución también consideraron que “la existencia de otras situaciones procesales sobrevinientes a la intervención de este tribunal -con la mencionada tendencia a demorar una definición y omisiones en proveer- no pueden meritarse en este incidente, al no hallarse reunidas -documentadamente- las circunstancias invocadas por el requirente y que, eventualmente, podrían existir en el legajo principal”. Sin embargo, al final de la resolución los camaristas urgieron “al señor juez federal a cargo del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay expida una respuesta en el plazo más breve posible en torno a la situación planteada”. (Análisis)
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