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arrido fue procesada porque el Tribunal de la Sala 2 de la Cámara del Crimen entendió que el 17 de febrero de 2006, cuando compareció como testigo en la causa que se denominó Morard Liliana, Marcelo Sola, Oscar Mori sobre Defraudación reiterada a la administración pública provincial, “se pronunció con falsedad, incurriendo en reticencias”. Además se tuvo en cuenta el careo que mantuvo con el también testigo en aquella causa, Ricardo Firpo, “omitiendo el cumplimiento de su deber de decir la verdad sobre aquello de lo cual era cuestionada”. En la audiencia, el fiscal de Cámara Juan Carlos Almada pidió la absolución de Garrido porque entendió que los dichos que profirió en el juicio y las contradicciones que surgieron del careo con Firpo no tuvieron la intencionalidad de interferir en el desarrollo final del proceso ni de influir en el ánimo del jurado. En ese sentido recordó que los acusados Morard, Sola y Mori fueron condenados. A su turno el defensor de Garrido, Juan Geminiani, se excusó de argumentar en favor de su defendida en función de que el fiscal no realizó acusación, aunque realizó dos reflexiones en torno al proceso. Así, destacó que Almada brindó una explicación exhaustiva de los alcances del tipo delictivo Falso testimonio coincidiendo en que el testimonio de Garrido no tuvo una intencionalidad tal que derivara en que el jurado resultara con una convicción errada. También destacó que ninguna de las afirmaciones por las que su defendida fue requerida tuvo relación con el objeto del proceso de la causa por las que fueron condenados Morard, Sola y Mori.