Viernes 28 de septiembre de 2007
  |  
Política
Ratifican el cobro del Canon a las Termas
El director del Ente Regulador de los Recursos Termales explicó los alcances de la Ley que regula el manejo de los recursos termales. Hubo rechazo a la medida en la ciudad de Federación.
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Cettour justifica: El Canon está contemplado por la norma regulatoria

E

l director del Ente Regulador de los Recursos Termales de la Provincia Entre Ríos, Hugo Cettour, se refirió al cobro del canon a los establecimientos termales. En principio, destacó que “los recursos termales constituyen un recurso natural que forman parte del dominio público del Estado Provincial, tal cual lo establecido en el Artículo Nº 124 de la Constitución Nacional; por lo tanto, es una potestad del Estado Provincial el cobro del canon a quienes usufructúen con su explotación”. En este sentido, señaló que “su percepción está incluida en el Articulo N° 14 de la Ley Nº 9678 que regula la actividad termal en el territorio provincial y es una atribución del Ente proponer al Poder Ejecutivo la determinación del precio del canon de explotación, el mismo deberá formarse tomando como unidad de medida el metro cúbico de recurso termal extraído”. Asimismo, indicó que “el tratamiento y aprobación de la Ley Nº 9678 contó con una amplia participación de distintos sectores interesados en esta temática; sumados a los legisladores, representantes de las comunidades termales, secretarios de turismo de distintas localidades con explotación termal, grupos ambientalistas, sectores educativos, entre otros” y agregó que “todos ellos consensuaron la elaboración de la ley vigente, con el canon incluido, promulgada en febrero de 2006”. Cettour comentó que la discusión sobre la determinación del canon “fue planteada a la Asociación de Comunidades Termales y seguirá tratándose en ese ámbito. Aún queda por determinarse el monto y la fecha de cuándo se comenzará a percibirlo”. El funcionario adelantó que “se constituirá con el 50% de lo recaudado del canon un Fondo para la Conservación del Recurso Termal, el Agua, el Suelo y el Ambiente, para financiar estudios sobre el recurso termal y sus usos alternativos, y de desarrollar y/o definir proyectos y obras de disposición transitoria o final de los recursos termales; y un laboratorio modelo de análisis”. Por último, explicó que “las funciones que se establecen para el Directorio del Ente de Termas exigen determinar el precio por la explotación del recurso, al igual que otras acciones vinculadas a su estudio, planificación, exploración y explotación; la determinación de su tratamiento y disposición de los residuos del aprovechamiento, así como también la ordenación, fomento y promoción de la actividad termal en la Provincia de Entre Ríos”.
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