Domingo 21 de octubre de 2007
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Interés general
La Justicia obliga a pagar Incentivo a los jubilados
El Tribunal puso de manifiesto la “torpeza” de los funcionarios al responder que no han tenido tiempo de analizar si cabe o no el pago de ese adicional a los pasivos. El beneficio alcanza sólo a los docentes activos, y se abona en negro.
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a sentencia podría abrir una catarata de planteos judiciales en contra de la Caja de Jubilaciones, que podría involucrar a los 11 mil docentes retirados que hay en Entre Ríos. La Justicia hizo lugar al planteo formulado por dos jubiladas docentes de Entre Ríos, y obligó al Gobierno a pagar la parte proporcional correspondiente al Fondo de Incentivo Docente (Fonid), una suma de 110 pesos por cargo que perciben los activos desde hace 8 años, también a los pasivos. La decisión sienta precedente en la provincia, y podría abrir la puerta para una catarata de juicios en contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones, e imponer el pago de igual beneficio a todos los pasivos del sector docente, que suman más de 11 mil personas. En su resolución, la Sala I de la Cámara Penal —compuesta por los jueces Daniel Perotti, Ricardo González y José María Chemez— les hizo una fuerte reprimenda a los funcionarios del Ejecutivo, a quienes les endilgó “torpeza” en su respuesta cuando se les corrió traslado del reclamo. Al respecto, señaló que “es inatendible” el argumento de la accionada, respecto de no haber tenido tiempo de analizar la cuestión administrativa del reajuste del haber ni haber tenido espacio para prueba y amplio debate; “esta defensa no hace más que revelar la propia torpeza de la Administración central». Al respecto, señaló que “si luego de 9 años de vigencia de la Ley Nº 25.053 (que dio forma al Fondo Nacional de Incentivo Docente) y la Ley que la prorroga (Nº 25.919), sabiendo que rige en nuestra provincia la Ley 8.732 que consagra —sin hesitación ni discusión alguna— el derecho de movilidad, deja mucho para pensar acerca de la eficacia de los funcionarios del área correspondiente, pues es evidente que mucho tiempo antes se debió analizar las consecuencias de aquella ley nacional y prever las partidas necesarias». EL RECLAMO Patrocinadas por el abogado Héctor Luis Fischbach, asesor legal de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), las docentes Renne Julia Monzón y Gladys Yolanda Barreto presentaron una acción de ejecución contra el Gobierno, y particularmente la Caja de Jubilaciones y Pensiones, pidiendo que “en forma inmediata” le abonen los montos proporcionales que les corresponden sobre el Fondo de Incentivo que perciben los docentes en actividad, con expreso pedido de que se declare inconstitucional el artículo 2º del decreto 184/99 y el artículo 2º de la Ley 9.225. Pero la Justicia escogió un camino menos conflictivo. El tribunal entendió que el recurso de inconstitucionalidad es de “suma gravedad institucional” y por lo tanto debe utilizarse en situaciones límite cuando “la repugnancia de la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable”. Así, “si con poco esfuerzo interpretativo se logra conciliar las normas aparentemente opuestas a la Constitución, y es posible defender la supremacía constitucional sin llegar a aquel acto de suma gravedad institucional, basta con así declararlo sin descalificar ni descartar normas infraconstitucionales aparentemente transgresoras”. El Incentivo fue creado por la Ley Nacional Nº 25.053, y prorrogado en 2004 por cinco años más. En Entre Ríos, el decreto Nº 784 dispuso el pago a los docentes de un anticipo “no remunerativo y no bonificable”, es decir, en negro, a cuenta de lo que reciba la provincia de la Nación por el Fonid. Luego, la Legislatura sancionó la Ley Nº 9.225 que estableció en su artículo 2º transformar en “definitivos” los pagos del Incentivo, y fijó la modalidad de pago “no remunerativa”. Y en 2005, el decreto Nº 645 dispuso la unificación del pago del Incentivo, abonándose ese beneficio a todos los docentes conjuntamente con el salario mensual. Por eso, las docentes entienden que el Incentivo es parte integrante del salario, por cuanto se percibe en forma habitual y permanente desde hace más de ocho años. Además, destacaron en el escrito que el artículo 13º de la Ley Nº 25.053 otorgó el carácter “remunerativo” al beneficio y que por lo tanto constituye una retribución contraprestacional por las tareas desempeñadas en el aula. No obstante eso, el Poder Ejecutivo entrerriano omite su pago a los jubilados docentes, “desatendiendo así el principio de movilidad del salario”, reclamaron. DESCARGO El Estado, representado por el asesor legal de la Caja de Jubilaciones, Jorge Sueldo, y la fiscal adjunta de la Fiscalía de Estado, Rosa Alvez Pinheiro de Acebal, pidió que el planteo sea rechazado. “Ponen de resalto —dice el fallo— que si bien es cierto que el origen de los fondos y su afectación específica a las distintas jurisdicciones provinciales ha sido establecida por el Estado Nacional, también es cierto que la implementación del pago de dicho complemento no deja de ser una atribución de cada provincia en el marco de sus facultades legislativas, por lo que mal puede la actora atacar la normativa vigente”. En ese orden de ideas, señalan los representantes del Gobierno que “el carácter asignado por la norma al Incentivo Docente torna inviable cualquier pretensión de trasladar dicho complemento al sector pasivo, pues si así fuera se violentarían los principios elementales que informan el sistema de reparto provincial”. Y que la ley de creación del Fondo de Incentivo “remite fondos específicos sin ninguna partida para ser afectada a los aportes jubilatorios”, y que por eso mismo ese adicional es “no remunerativo” y “sin derecho a movilidad alguna”. Pero el tribunal puso otra argumentación. “Bien se ha dicho —señaló— que la garantía de movilidad de rango constitucional tiene como objetivo determinante y primordial el de asegurar a los agentes en situación de pasividad que ese haber sustitutivo de la remuneración percibida cuando se encontraban en actividad les permita conservar un status patrimonial equivalente al que hubieran tenido si continuaban trabajando”. Para la Justicia, resulta claro que el Fondo de Incentivo está vigente; que en la provincia la normativa previsional establece que los haberes de los pasivos se reajustan toda vez que se produce una recomposición entre los activos; y que las docentes que iniciaron el recurso están en su derecho de reclamar. (Fuente: El Diario)
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